En agosto de 2015 se fundó una empresa cuyo patrimonio líquido al 1 de enero de 2016 es cero y sus gastos de intereses por deudas son materiales, ¿es posible tomar como deducibles dichos intereses por deudas?
En agosto de 2015 se fundó una empresa cuyo patrimonio líquido al 1 de enero de 2016 es cero y sus gastos de intereses por deudas son materiales, ¿es posible tomar como deducibles dichos intereses por deudas?
Resuelta en enero 26 de 2017
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que si la pregunta está orientada al límite de intereses por préstamos que pueden ser tomados como deducibles en renta, se debe estudiar el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, disposición que establece el nivel de endeudamiento que se puede tener para efectos de conocer la deducción por intereses, tope que resulta de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.