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Intermediación laboral en Colombia: persiste desconocimiento por parte de empresarios y trabajadores

Gobierno debe apoyar la figura de los servicios temporales, según la Ley 50 de 1990.

Empresas manejan a un trabajador en misión por un año y ya no lo vuelven a contratar, lo cual es equivocado.

La ley no reguló un trabajador temporal a un año, sino un servicio de colaboración en actividad de terceros.

Fecha de publicación: 20 de enero de 2020
Intermediación laboral en Colombia: persiste desconocimiento por parte de empresarios y trabajadores
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno debe apoyar la figura de los servicios temporales, según la Ley 50 de 1990.

Empresas manejan a un trabajador en misión por un año y ya no lo vuelven a contratar, lo cual es equivocado.

La ley no reguló un trabajador temporal a un año, sino un servicio de colaboración en actividad de terceros.

La polarización que se ha generado respecto al papel de los actores que intervienen en la intermediación laboral en Colombia ha estimulado un desconocimiento generalizado, tanto del sector empresarial como de los mismos trabajadores sobre los mecanismos y vías que existen para la generación de empleos con todas las garantías de ley.

La respuesta a esta desinformación se lograría con mecanismos como una política clara por parte del Gobierno para apoyar la figura del servicio temporal, de acuerdo con lo previsto en la ley.

Existe desconocimiento de la figura de los servicios temporales

Desde el punto de vista de la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales –Acoset–, hoy en día no se entiende la figura como lo establece la normativa, de un servicio temporal de colaboración hacia un tercero por medio de un trabajador misional que es contratado directamente por la empresa de servicios temporales –EST–, con todas las garantías y que tiene una estabilidad en su empleador (que es la EST), atendiendo a una rotación o una temporalidad según las necesidades de los terceros usuarios.

“las empresas manejan a un trabajador en misión por el lapso de un año y ya no lo vuelven a contratar”

Uno de los principales problemas derivados de la falta de entendimiento de la figura del servicio temporal es que las empresas manejan a un trabajador en misión por el lapso de un año y ya no lo vuelven a contratar, lo cual es un criterio equivocado.

Hora de derribar falsos mitos

Los actores del mundo laboral no han entendido el contenido de la Ley 50 de 1990, en cuanto al servicio temporal, porque no lo perciben como un servicio temporal de colaboración en actividad de terceros, sino como un trabajador temporal a un año.

La ley no reguló un trabajador temporal a un año, sino un servicio de colaboración en actividad de terceros, que es limitado en el tiempo.

«En otras palabras, se trata de no salir definitivamente del trabajador misional, sino que pueda estar en la misma empresa o en diferentes para servicios específicos, o para colaboración en la actividad del tercero”, explica Miguel Pérez, presidente de Acoset.

Ante este falso mito del servicio temporal se va en contravía de la flexibilidad y no se atiende a las necesidades actuales de la economía, transformando al trabajador en rígido, no rotativo; lo que, por supuesto, no está en la ley, pero que es percibido así.

De lograrse esta desmitificación, económicamente representaría un gran beneficio para el país, en cuanto a la movilidad del trabajador con el fin de contribuir a las empresas a ser más competitivas, lograr mayor productividad y, a nivel nacional, la formalización del empleo.

Empresas de servicios temporales al cierre de 2019

Pérez afirma que hasta antes del paro nacional el cierre del sector era muy positivo frente al 2018, ya que se presentó una contracción del orden de 40.000 trabajadores y en el que se terminó con 477.000, «por lo que se proyectaba igualar este año el empleo que estábamos generando en el 2017, superando los 500.000 trabajadores en misión».

El sector del servicio temporal depende de otros sectores de la economía, que se han visto afectados por el cese de actividades de final de año, como lo afirma Pérez.

De esta forma, el mercado laboral se contraería porque la demanda interna de consumo ha variado y el empleador puede verse motivado a destruir el empleo por la falta de resultados positivos en su operación.

El sector en mención genera alrededor de 1.200.000 contratos laborales al año, y contribuye con aportes a la seguridad social y parafiscales con 2 billones de pesos, 185.797 millones, $399.549, y 7,5 billones en salarios, lo que indica un importante aporte a la generación de empleo formal en el país.

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