Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intermediación laboral y colocación de empleo


Actualizado: 3 abril, 2017 (hace 7 años)

Se denomina intermediación laboral a la actividad organizada que se orienta a contactar oferentes y demandantes de mano de obra dentro del mercado laboral, con el propósito de que estos se ayuden mutuamente a cubrir sus necesidades.

En este tipo de acuerdo, se entiende como oferentes de mano de obra a las personas naturales que están en disposición de ofrecer su fuerza de trabajo en un mercado laboral y, como demandantes de mano de obra, las diferentes unidades económicas que tienen vacantes susceptibles a ser ocupadas por oferentes calificados para el desempeño de las mismas. Esta es otra figura laboral mal aplicada, que causaba perjuicios a quienes intervenían en la actividad de colocación de empleo.

La anterior definición era la determinada por el Decreto 3115 de 1997, el cual fue derogado por el Decreto 722 de 2013, que a su vez, fue derogado por el Decreto 2852 de 2013.

De conformidad con el Decreto 2852, no se denominará intermediación laboral a la actividad de contactar oferentes y demandantes en el mercado laboral, en adelante, esta operación se catalogará como colocación de empleo, que no es otra cosa que la actividad de buscar personas apropiadas para satisfacer las necesidades de los empleadores siempre que medie autorización por parte del Ministerio del Trabajo (que es quien tiene la potestad para autorizar a la entidad privada o pública para desarrollar la actividad de colocación).

Para dar salida a lo dicho por el decreto anterior se crearon las agencias de colocación, estas pueden ser entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que colaboren con los servicios públicos de empleo y proporcionen candidatos adecuados a sus características para facilitar a los empleadores la fuerza laboral apropiada a sus requerimientos.

¿Quiénes pueden prestar el servicio público de empleo?

Con base en la Ley 1636 de 2013, la red de prestadores del servicio público de empleo estará integrada por la agencia pública de empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–, las agencias privadas de gestión y colocación de empleo (constituidas por cajas compensación familiar), las agencias públicas y privadas de gestión y colocación de empleo y las bolsas de empleo.

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