Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Internación temporal de un vehículo no es un impuesto


Actualizado: 28 septiembre, 2017 (hace 7 años)

El Ministerio de Hacienda, mediante el Concepto 26897 del 23 de agosto de 2017, confirmó que la internación temporal de un vehículo no es un impuesto.

El Ministerio de Hacienda aclaró que la internación temporal de un vehículo no es un impuesto, sino una medida administrativa en virtud de la cual se autoriza a los residentes de las unidades especiales de desarrollo fronterizo la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino.

Según lo previsto en la Ley 488 de 1998, es obligación de los interesados en solicitar o renovar la internación temporal de vehículos proceder con el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales derivadas del impuesto sobre vehículos automotores, para lo cual deben tenerse en cuenta los elementos estructurales del tributo.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

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