Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Interrelación contable y fiscal (parte I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Las interrelaciones o intersecciones entre el modelo contable adoptado en Colombia bajo Estándares Internacionales y las bases fiscales deberán ser objeto de conciliación fiscal como una obligación formal que consiste en “registrar” las diferencias que surjan tras la aplicación de ambas disposiciones.

La discusión de este complejo tema acaba de iniciar, el Gobierno publicó el proyecto de decreto reglamentario en cuanto a la forma, es decir, los formatos que debería establecer la DIAN y los sistemas de información de las entidades, los cuales deberían contener todos los vectores de información del contribuyente, a saber: los “activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos que deban ser declarados”, explicando las diferencias entre lo contable y lo fiscal. El reporte final de conciliación no es otra cosa que las cifras contenidas en la declaración de renta y complementario.

“cuando se presente diferencia entre los Estándares Internacionales y lo fiscal, al momento de reconocimiento y medición deberá imputarse “de manera simultánea” el diligenciamiento de los ajustes”

Ahora bien, dicho reporte no es un reporte cualquiera, requiere de una integración con los sistemas de información de la entidad toda vez que se exige que cuando se presente diferencia entre los Estándares Internacionales y lo fiscal, al momento de reconocimiento y medición deberá imputarse “de manera simultánea” el diligenciamiento de los ajustes correspondientes que expliquen desde las normas de información financiera a las bases fiscales.

Lo anterior significa a nivel informático que no es un reporte de salida elaborado en Excel sobre la explicación de diferencias, sino desde el mismo momento de las transacciones que originan tales diferencias, las cuales deberán identificarse con anterioridad para poder efectuar “simultáneamente” su incorporación al sistema de información.

Este detalle técnico es incoherente con los plazos que tiene el Gobierno para definir los formatos de detalle, que en el caso de 2017 sería hasta diciembre de 2017, es decir, cuando todo esté parametrizado en el sistema de información al final del año se deberían hacer unos ajustes de último momento para cumplir con la regla de “simultaneidad en el reconocimiento y medición” que de facto no será posible.
En los períodos posteriores, de 2018 en adelante, el Gobierno tendrá que emitir los formatos por lo menos con 2 meses de anterioridad a la finalización del año; sin embargo al final del período contable y fiscal  la información ya estaría procesada, e intentar parametrizarla luego de registrada sería una labor técnicamente compleja, con altos índices de inseguridad informática.

Tal como está redactada la propuesta, se exige el “registro” de dichas diferencias al momento de reconocimiento y medición de manera “simultánea”, es decir, junto con los estados financieros igualmente se emitirían las bases fiscales de la declaración de renta desde el mismo sistema de información.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito