Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Interventoría de cuentas en la revisoría fiscal


En materia de las técnicas y procedimientos que debe utilizar el revisor fiscal, el Decreto Especial 410 de 1971, más conocido como Código de Comercio, indica en su numeral 2 del artículo 208 que su dictamen deberá expresar por lo menos:

“Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas (…)”

Para muchos contadores públicos colombianos ha existido la confusión acerca de qué es interventoría de cuentas y qué es auditoría. Han pensado que las normas de auditoría son lo mismo que las técnicas de interventoría de cuentas. Por eso, es prudente aclarar en qué consisten unas y otras.

El contador público Jesús María Peña Bermúdez, en su libro Revisoría fiscal: ¿interventoría o auditoría?, cita la definición que sobre el término “intervención” da el Diccionario Jurídico Espasa en su edición 1999, página 533: “función crítica o fiscalizadora que debe realizarse sobre todos los actos, documentos y expedientes de las administraciones públicas, en los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico”.

Según lo transcribe el contador público Peña Bermúdez en su mismo libro, el tratadista Andrew Nelson, en su libro Introducción a la Intervención de Cuentas, aclara que:

“Con finalidades prácticas podemos definir la intervención de cuentas diciendo que es un examen sistemático de los libros y anotaciones contables de una corporación, sociedad o comerciante con objeto de:

  1. Comprobar ciertas situaciones de hecho;
  2. Descubrir o prevenir fraudes;
  3. Ofrecer opinión o juicio sobre materias consultadas, y
  4. Informar al cliente”.[1]

Como se puede observar, entre estas dos definiciones citadas por el colega Jesús María Peña hay diferencias importantes, tales como las siguientes:

La del Diccionario Jurídico Espasa limita su acción a “los actos, documentos y expedientes de las administraciones públicas”, mientras que Andrew Nelson manifiesta que “(…) es un examen sistemático de los libros y anotaciones contables de una corporación, sociedad o comerciante (…)”.

Es decir que la primera la extiende a todos los “actos, documentos y expedientes” y la segunda dice que es un examen “de los libros y anotaciones contables”. La primera la limita a “las administraciones públicas” y la segunda considera que se aplica a “una corporación, sociedad o comerciante”, excluyendo a los entes públicos.

Andrew argumenta que dentro del objeto de la interventoría de cuentas están “comprobar ciertas situaciones de hecho” y “descubrir o prevenir fraudes”.

El abogado Hernando Bermúdez Gómez, en su escrito titulado Reflexiones sobre la técnica de interventoría de cuentas, publicado en 1991 en la revista Contaduría Universidad de Antioquia copia textualmente apartes de la Circular Conjunta SS-005 SB-076 CNV-015, expedida el 19 de septiembre de 1989 por la Superintendencia de Sociedades, la entonces denominada Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) y la desaparecida Comisión Nacional de Valores.

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En uno de ellos, se dice que si al ejercicio de la revisoría fiscal se aplicaran solamente las normas de auditoría, “conllevaría a aceptar que su labor no se efectuaría de una manera oportuna, asidua y permanente conforme lo estipula el artículo 207 (del Código de Comercio), toda vez que el trabajo de auditoría se desarrolla en forma temporal a través de las denominadas «preliminar» y «final», es decir, la ejecución del trabajo se realiza con la aplicación de pruebas solamente en dos (2) oportunidades durante el ejercicio contable”.

Más adelante, la misma circular conjunta refiere al dictamen del revisor fiscal sobre los estados financieros y dice que:

“Afirmar que la presentación de los estados financieros es razonable «en todo aspecto significativo», lleva implícita una limitación al alcance de su dictamen –que no es de recibo de la ley–, que solo cobra sentido para explicar o justificar la falta de cobertura total a las áreas que debe revisar o inspeccionar” (el revisor fiscal).

Y complementa la citada circular lo relacionado con el dictamen del revisor fiscal sobre los estados financieros y las otras responsabilidades a su cargo, así:

“No debe perderse de vista que las normas de interventoría de cuentas permiten, perfectamente, cumplir las exigencias legales sobre el alcance de la labor del revisor” (fiscal).

En su artículo ya mencionado de 1991, comenta el abogado Bermúdez Gómez:

“Así las cosas, haciendo eco de una corriente de opinión que se ha pronunciado en el mismo sentido, las tres entidades gubernamentales concluyen, de un lado, que las normas de auditoría generalmente aceptadas son diferentes de la técnica de interventoría de cuentas y, de otra parte, que aplicando esta técnica se puede lograr un alcance de trabajo suficiente para cumplir con las obligaciones impuestas a la revisoría fiscal, cosa que no puede realizarse con la utilización de aquellas” (esto es con la utilización de las normas de auditoría).

Antes de seguir adelante, es bueno recordar que, en 1991, de acuerdo con el artículo 7 de la ley 43 de 1990, el contador público debía aplicar las llamadas Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. Ahora, los auditores independientes y la mayoría de los revisores fiscales tienen que aplicar las NIA.

P. Carlos Humberto Sastoque M.
carsastoque@yahoo.com

[1] Nelson Andrew, LL.B., Introducción a la Intervención de Cuentas. Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana, Uteha, versión al español de Germán Sergio San Miguel y Pages, C.P., México 1942, página 1.

Carlos Humberto Sastoque
contador público, coautor de los libros Iniciación a las NIIF y Valor agregado de la revisoría fiscal. Se ha ocupado en los siguientes cargos: asesor del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y de la Junta Central de Contadores –JCC–, miembro de la JCC, director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, vicepresidente técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos y director ejecutivo y secretario general de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia –Confecop–.
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