El reconocimiento de ingresos y costos en prestación de servicios requiere un adecuado análisis de asignación. La Norma para Pymes establece que los prestadores de servicios deben reconocer, como inventario, los costos asociados a los servicios prestados, de los cuales no se ha reconocido el ingreso correspondiente.
El reconocimiento de ingresos y costos en prestación de servicios requiere un adecuado análisis de asignación. Las Normas para Pymes establecen que los prestadores de servicios deben reconocer como inventario los costos asociados a los servicios prestados, de los cuales no se ha reconocido el ingreso correspondiente.
El inventario es uno de los activos más importantes en la mayoría de entidades, pues la producción y comercialización de productos constituye una buena parte de la actividad empresarial del mundo actual.
Sin embargo, no solamente los comercializadores y productores mantienen inventarios. Cada vez es más frecuente y necesario utilizar el concepto de inventarios para los prestadores de servicios. Por esta razón, las Normas Internacionales para Pymes establecen el tratamiento para este tipo de partidas.
El párrafo 13.14 de la norma citada establece que los prestadores de servicios reconocerán como inventarios los costos incurridos en la prestación de servicios, de los cuales no se hayan reconocido aún los ingresos correspondientes.
A su turno, los párrafos 23.14 y siguientes de la misma norma, establecen las metodologías que deben seguir los prestadores de servicios para reconocer sus ingresos. Estas metodologías dependen del grado en el cual la entidad haya cumplido las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios firmado con su cliente.
Los objetivos de los requerimientos de la norma buscan que el reconocimiento de los ingresos y los gastos en un contrato de servicios se realice en los mismos períodos, con el fin de evitar:
Por ejemplo, una entidad presta servicios de publicidad, y ha contratado con uno de sus clientes la renovación de su imagen corporativa. El valor total del contrato es por $100 millones de pesos, y se espera ejecutar en un período de seis meses a partir del 1 de octubre del 2015.
La entidad recibió un anticipo de $30 millones a la fecha de la firma del contrato, y el resto será recibido al final, una vez entregue la propuesta definitiva.
Al cierre del 31 de diciembre del 2015, la entidad había incurrido en costos relacionados con este contrato por valor de $25 millones de pesos.
Los costos incurridos en el desarrollo de este contrato se deben reconocer como inventarios, hasta tanto la entidad reconozca los ingresos correspondientes.
La entidad no debe reconocer los $25 millones incurridos en el contrato como un gasto en su estado de resultados, ni debe reconocer el anticipo recibido por $30 millones como un ingreso, pues los anticipos y la forma de pago no suelen ser una medida adecuada de los ingresos.
En la fecha de terminación del contrato, la entidad reconocerá el valor total del contrato como ingreso, y llevará al estado de resultados los costos totales incurridos en el desarrollo del mismo.
Suponga que el costo total del contrato en la fecha de terminación es de $65 millones. En este caso, la entidad debe elaborar los siguientes registros contables (se ha omitido el reconocimiento de impuestos y retenciones):
Por los costos incurridos durante la ejecución del contrato:
Cuenta | Débito | Crédito |
Inventario prestación de servicios | $65.000.000 | |
Bancos o CXP | $65.000.000 |
Por el anticipo recibido:
Cuenta | Débito | Crédito |
Bancos | $25.000.000 | |
Pasivo – Anticipos recibidos de clientes | $25.000.000 |
En la fecha de terminación del contrato:
Cuenta | Débito | Crédito |
Ingresos de actividades ordinarias | $100.000.000 | |
Cuentas por cobrar a clientes | $75.000.000 | |
Anticipos recibidos de clientes | $25.000.000 | |
Costo de ventas | $65.000.000 | |
Inventario de prestación de servicios | $65.000.000 |
La Sección 23 de las Normas para Pymes requiere que la entidad mida sus contratos de prestación de servicios de acuerdo con el grado de avance del servicio prestado. El tratamiento presentado en este artículo se puede usar para contratos de corta duración o de baja cuantía. En los contratos de larga duración, cuyos valores sean materiales, la entidad debe aplicar los requerimientos de la Sección 23 del Estándar para Pymes.
Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales
*Exclusivo para actualicese.co