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Inversión en acciones por personas naturales – Gabriel Vásquez Tristancho

La inversión en acciones es una alternativa de ahorro de las personas naturales, la cual tiene varias ventajas en impuestos, debido a que no hacen parte del cálculo de la renta presuntiva ni del impuesto a la riqueza y los dividendos recibidos pueden ser no gravados.

Fecha de publicación: 9 de agosto de 2016
Inversión en acciones por personas naturales – Gabriel Vásquez Tristancho
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las acciones son otra línea de ahorro de las personas naturales que aún se mantiene, pese a las adversidades recientes de casos como Ecopetrol y la desconfianza de la economía por lo sucedido en Interbolsa.

La inversión en acciones tiene varias tendencias, entre las cuales destacamos la del ahorro de portafolio de mediano y largo plazo, donde la persona natural mantiene las expectativas de crecimiento patrimonial, no para liquidez inmediata, y la rentabilidad está dada por un incremento del índice de bursatilidad correspondiente más los dividendos recibidos.

De igual manera, algunas personas naturales tienen sus empresas familiares o negocios con algunos inversionistas normalmente bajo el formato societario con una estructura cerrada y poco democrática. En este caso la rentabilidad está dada por el incremento de activos netos más los dividendos recibidos, pero en oportunidades hay que evaluar otros conceptos relacionados como salarios, honorarios y otro tipo de costos asignados al negocio, que algunas veces se convierten en costos ocultos que no son fáciles de identificar por las autoridades tributarias.

La inversión en acciones tiene varias ventajas en impuestos: la primera es que como componente del patrimonio no hace parte del cálculo de la renta presuntiva ni del impuesto a la riqueza; la segunda es que los dividendos recibidos pueden ser no gravados si la sociedad pagó los impuestos por las utilidades obtenidas.

En el evento de algún cambio en la legislación tributaria sobre el tema de los dividendos, dejaría de ser atractiva la inversión en acciones y habría que diseñar otra estrategia de inversión o de negocios empresariales con la familia y/o con terceros.

En el patrimonio, las acciones se representan por el valor de adquisición inicialmente más los reajustes fiscales permitidos para las personas naturales contemplados en el artículo 73 del Estatuto Tributario. En el caso de las acciones que se coticen en bolsa, la base para determinar el valor patrimonial será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable (segundo inciso del artículo 271 del Estatuto Tributario). En ningún caso este último valor de bursatilidad o el valor intrínseco de las acciones constituye costo fiscal.

Por otro lado, en caso de venta, si las acciones tienen más de dos años de posesión la tarifa como ganancia ocasional será del 10%. Se puede disminuir la base fiscal con la parte proporcional que corresponda al socio en las utilidades retenidas por la sociedad susceptibles de distribuirse como no gravadas. Igualmente, si las acciones inscritas en bolsa no superan el 10% de las acciones en circulación, la utilidad por su venta representará un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho