Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inversiones con tratamiento especial para efectos fiscales: ¿cuál es su reconocimiento contable?


Inversiones con tratamiento especial para efectos fiscales: ¿cuál es su reconocimiento contable?
Actualizado: 8 agosto, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Gastos pagados por anticipado
  • Gastos de establecimiento
  • Gastos de investigación, desarrollo e innovación
  • Evaluación y exploración de recursos naturales no renovables
  • Instrumentos financieros
  • Acciones y cuotas partes de interés social

¿De qué forma se tratan los gastos pagados por anticipado o los gastos de establecimiento? ¿Cómo es el tratamiento contable de las partidas mencionadas en el artículo 74-1 del ET? Inquietudes que se responden en el transcurso de este editorial según los requerimientos de los Estándares Internacionales.

El artículo 74-1 del ET establece el tratamiento fiscal de algunas “inversiones”; denominación que se utiliza indistintamente para diversas categorías de partidas, y que no tiene el mismo significado de los marcos técnicos contables. A continuación, veremos su tratamiento contable.

Gastos pagados por anticipado

  • Si la entidad realiza pagos por compra de productos o servicios que todavía no se han reconocido como tales, estos pagos se contabilizan como activos hasta tanto se reciban los productos o se perciban los servicios.

Gastos de establecimiento

  • Estas erogaciones se tratarán como gasto directamente en el estado de resultados a la hora en que se incurran, a no ser que se puedan tratar como gastos pagados por anticipado.
  • No se permite su capitalización como activo en ningún caso (ver párrafo 18.15.b del Estándar para Pymes y párrafo 69.a de la NIC 38).

Gastos de investigación, desarrollo e innovación

  • En las pymes y las entidades del grupo 1 todos los costos de investigación serán tratados como gasto.
  • Para el caso de las entidades del grupo 1 los costos de desarrollo se podrán capitalizar dependiendo de si cumplen una serie de condiciones, en cambio en las pymes dichos costos serán tratados como gasto.

Evaluación y exploración de recursos naturales no renovables

  • Las entidades que aplican Estándar Pleno deben implementar la NIIF 6 para el reconocimiento y medición de los activos por evaluación y exploración de recursos minerales, mientras que las pymes deben aplicar la sección 34.
  • Existe la libertad de establecer una política contable para el tratamiento de estos conceptos.
  • Se recomienda que se trabaje en una política que vaya en armonía con los requerimientos fiscales, para que no se generen partidas conciliatorias entre la información contable y fiscal.
  • Los requerimientos fiscales no resultan contradictorios con las disposiciones de los Estándares Internacionales.

Instrumentos financieros

  • Títulos de renta variable: se miden al valor razonable siempre que coticen en bolsa, o su valor razonable se pueda medir de otra forma sin costo o esfuerzo desproporcionado.
  • Títulos de renta fija: se miden por el modelo del costo amortizado.
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Acciones y cuotas partes de interés social

  • Se tratan como inversiones en asociadas, controladas o negocios conjuntos.
    • Las asociadas pueden medirse al costo, valor razonable o método de participación.
    • Las entidades controladas conjuntamente pueden medirse al costo, valor razonable.
    • Las inversiones en subsidiarias en los estados financieros separados se miden como instrumentos financieros.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Reconocimiento contable de inversiones con tratamiento especial para efectos fiscales.

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