Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inversiones en asociadas: definición según los Estándares Internacionales


Actualizado: 13 julio, 2016 (hace 8 años)

Independientemente de la actividad que ejerza una entidad en particular, la realización de inversiones suele ser una decisión común en el mundo empresarial, pues toda entidad que reconozca el valor del dinero en el tiempo sabrá que una sabia decisión financiera es mantener los recursos en movimiento y no inoperantes en las cuentas bancarias.

Así pues, una entidad nacional, independientemente de su nivel de activos y del marco normativo que aplique, podrá acceder a múltiples tipos de inversiones, que se reconocerán, medirán, presentarán y revelarán según el grado de control que otorguen al inversionista.

Las inversiones en asociadas, particularmente, se destacan por otorgar a quien invierte un nivel de participación que oscila entre el 20% y el 50%.

Para la construcción de la política contable de tratamiento de este tipo de transacción, el preparador deberá tener en cuenta el tipo de inversión que realiza y lo que proyecta realizar con esta, por lo que podrá establecer los siguientes métodos de medición, según las condiciones indicadas en la tabla:

Método

Condiciones

Aplica

Pymes

Plenas

Medición al costo

Aplica para entidades que no cotizan en bolsa y con las cuales no se tiene la intención de conservar y hacer negocios de largo plazo.

X

Método de participación patrimonial

Cuando se pretende conservar la inversión a largo plazo y/o se quiere hacer integración vertical, por lo cual se quiere ir consolidando beneficios para la integración de varias empresas.

X

X

Medición al valor razonable

Se utiliza cuando la inversión sobre la que se tiene influencia significativa cotiza en bolsa.

X

 

* Nota: para efectos del Estándar Pleno, la NIC 28 solamente avala la aplicación del método de participación patrimonial. En algunos casos excepcionales se pueden medir estas inversiones por su valor razonable, como lo establece el párrafo 16 de la citada norma.

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