Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inversiones en infraestructura para espectáculos públicos son deducibles en renta


Inversiones en infraestructura para espectáculos públicos son deducibles en renta
Actualizado: 23 febrero, 2016 (hace 8 años)

Las personas naturales y jurídicas que realicen inversiones en proyectos de infraestructura destinados a la realización de espectáculos públicos de artes escénicas, podrán deducir el 100% de dichas inversiones en el impuesto de renta. Para ello se debe cumplir una serie de condiciones.

“las personas naturales y jurídicas podrán deducir en el impuesto de renta el 100% de las inversiones que realicen en proyectos de infraestructura para escenarios habilitados o en infraestructura de escenarios habilitados existentes”

En el 2011 el Gobierno Nacional expidió la Ley 1493, cuyo objetivo es “reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas; democratizar la producción e innovación local, diversificar la oferta de bienes y servicios, ampliar su acceso a una mayor población, aumentar la competitividad y la generación de flujos económicos, la creación de estímulos tributarios y formas alternativas de financiación; y garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural del país”. Por ello y como parte de los estímulos tributarios, se estableció que las personas naturales y jurídicas podrán deducir en el impuesto de renta el 100% de las inversiones que realicen en proyectos de infraestructura para escenarios habilitados o en infraestructura de escenarios habilitados existentes, que se destinen específicamente para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas.

Sin embargo, para la procedencia de la deducción, las personas naturales o jurídicas que realicen las inversiones deben presentar un proyecto de inversión en infraestructura de escenarios para la realización de espectáculos públicos de artes escénicas ante el Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas –CIEPA–. El proyecto debe estar orientado a la construcción, adecuación y/o mantenimiento de escenarios para el tipo de espectáculos ya mencionados, y se debe ubicar dentro de alguna de las siguientes modalidades:

  • Diseño, construcción, modificación y reparación de edificaciones, estructuras, instalaciones y equipos que garanticen la estabilidad y resistencia y preserven la seguridad, la salubridad y el bienestar de los asistentes a los espectáculos públicos de las artes escénicas.
  • Diseño, construcción, modificación, reparación y dotación de instalaciones, equipos, elementos artísticos o de otra índole, necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas.
  • Diseño, dotación y modernización de escenarios con las tecnologías de la información y la comunicación –TIC– requeridas para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas (los requerimientos para este tipo de infraestructura se encuentran establecidos en la Ley 1341 del 2009).

El contribuyente debe inscribir el proyecto ante el Ministerio de Cultura, y una vez radicado, el CIEPA entrará a evaluar si el mismo puede ser considerado como proyecto de infraestructura de escenarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la cual se realizó la inscripción; para ello se debe verificar el cumplimiento de una serie de criterios mínimos, a saber:

  • El proyecto debe estar enfocado a la construcción, adecuación y/o mantenimiento de escenarios cuya vocación, finalidad, actividad principal y giro habitual consiste en la presentación y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas.
  • El presupuesto debe estar detallado y calculado en pesos colombianos.
  • Debe especificar las estrategias de financiación para concluir el proyecto.
  • Debe incluir la viabilidad técnica en el diseño del proyecto, así como en la fase de factibilidad, teniendo en cuenta los componentes jurídicos, arquitectónicos, económicos, sociales, ambientales y culturales.
  • Se deben adicionar los estudios de factibilidad y preinversión del proyecto.
  • Los demás requisitos que establezca el CIEPA, de acuerdo con la modalidad del proyecto.
“la deducción se deberá solicitar en la declaración de renta correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión”

Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones y criterios antes mencionados, el CIEPA dará la calificación del proyecto de infraestructura de escenarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, para que proceda la deducción de las inversiones en el impuesto de renta. Cabe señalar que la deducción se deberá solicitar en la declaración de renta correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión, y para el cálculo se tomarán como base los gastos, adquisiciones y/o aportes realizados para desarrollar el proyecto de infraestructura. En caso de que el desarrollo del proyecto tarde más de un período gravable para su diseño y/o construcción, la deducción corresponderá a la inversión que se realice cada año.

Patrimonios autónomos también se pueden beneficiar de la deducción en renta de este tipo de inversiones

Cuando la inversión en infraestructura para espectáculos públicos de las artes escénicas se haga a través de la constitución de un contrato de fiducia mediante la conformación de un patrimonio autónomo, igualmente será procedente la deducción de dicha inversión en el impuesto de renta, pues al respecto la DIAN manifestó en el Concepto 34454 de diciembre 1 del 2015 que la deducción aplica cuando la inversión se realice a través de un patrimonio autónomo, pues la norma no restringe el tipo de inversiones o donaciones, para obtener el beneficio tributario ya señalado.

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