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Inversionistas extranjeros, ¿saben cómo cancelar el RUT?


Inversionistas extranjeros, ¿saben cómo cancelar el RUT?
Actualizado: 6 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Los extranjeros que cuenten con inversiones en el país, pueden cancelar la inscripción en el RUT cuando se presente el cese definitivo de las mismas. Para ello, el interesado deberá radicar la solicitud ante la DIAN y presentar la documentación requerida para realizar el trámite.

Los inversionistas extranjeros sin domicilio en el país, pueden cancelar la suscripción en el Registro Único Tributario –RUT–, cuando se presente la sustitución o cancelación definitiva de la inversión, o si se trata de la inversión de portafolio del exterior, cuando se presente el cese definitivo de la misma. Para ello, el inversionista deberá tramitar la solicitud ante la DIAN.

“la diligencia podrá ser gestionada directamente por el interesado o, en caso de que el RUT pertenezca a una persona jurídica, por quien ejerza la representación legal”

La solicitud se puede radicar en cualquier fecha; es un trámite completamente gratuito y se puede realizar a través de la página web de la DIAN, si el interesado cuenta con mecanismo de firma respaldado con certificado digital; de no contar con este mecanismo, deberá realizar el trámite de forma presencial acercándose a las oficinas de la DIAN. Asimismo, la diligencia podrá ser gestionada directamente por el interesado o, en caso de que el RUT pertenezca a una persona jurídica, por quien ejerza la representación legal; o se podrá actuar a través de un apoderado, que no requiere tener la calidad de abogado.

Requisitos para la cancelación del RUT

Si se trata de inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia, requiere:

  • Comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad extranjera o por la persona natural inversionista, o el apoderado del inversionista que se encuentre previamente informado en la Sección de representación del registro, donde informe la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión, en idioma español, debidamente apostillada o, si es el cado, autenticado ante el cónsul o el funcionario autorizado.
  • En el caso de las personas jurídicas, documento que acredite la existencia y representación legal de la sociedad en el país de origen, en idioma español, debidamente apostillada o, si es el caso, autenticado ante el cónsul o el funcionario autorizado.
  • Si se actúa a través de apoderado, fotocopia del poder otorgado por la persona natural, o por el representante legal de la sociedad en el exterior si es una persona jurídica, en idioma español, debidamente extendido ante el cónsul.
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En caso de ser inversionista no residente ni domiciliado en Colombia, que sea titular de inversiones de capital del exterior de portafolio, deberá adjuntar adicionalmente:

  • Documento mediante el cual el representante legal del administrador de la inversión de capital de portafolio del exterior o del depósito centralizado de valores local, según corresponda, informe el cese de inversiones de portafolio y el número de identificación en el exterior, el país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista del portafolio.
“para que proceda la cancelación del RUT, el interesado debe encontrarse a paz y salvo con las obligaciones tributarias a su cargo”

Cabe señalar que para que proceda la cancelación del RUT, el interesado debe encontrarse a paz y salvo con las obligaciones tributarias a su cargo (y con las aduaneras o cambiarias si es el caso). Por otra parte, si el trámite es realizado directamente por el interesado o por su representante legal, no será necesario adjuntar fotocopia del documento de identidad, pues bastará con la exhibición del documento original (si el trámite se realiza de manera presencial).

Radicación de los documentos

En caso de que el trámite se realice de manera presencial, el interesado debe solicitar cita, ya sea por vía telefónica o a través de la página web de la DIAN, y radicar la documentación en la fecha en la cual le sea asignada la cita. Si la solicitud la tramita por el portal web de la entidad, deberá hacer uso de los servicios en línea muisca.

Una vez radicada la documentación, la DIAN realizará el proceso de autenticación y validación de la información suministrada por el interesado, e informará la cancelación de la inscripción en el RUT, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en la cual se radicó la solicitud.

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