Se conoce también como competencia desleal y consiste en vender un producto a un precio inferior al coste incurrido para producirlo, con el objetivo de competir más eficazmente en el mercado. La investigación antidumping corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio.
El dumping se conoce también como competencia desleal y consiste en vender un producto a un precio inferior al coste incurrido para producirlo, con el objetivo de competir más eficazmente en el mercado. La investigación antidumping corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio.
Para efectos normativos en Colombia, respecto a los lineamientos internacionales antidumping, la Organización Mundial del Comercio ha establecido que se considera que un producto es objeto de dumping, cuando se importa al mercado local a un precio inferior a su valor normal y cuando al exportarse hacia Colombia su precio está por debajo del precio comparable, –en operaciones comerciales normales–, al de un producto similar destinado al consumo en el país de origen.
Corresponde a la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, realizar las investigaciones de dumping de conformidad con las reglas del capítulo IV del Decreto 1750 de 2015. La investigación tiene las siguientes etapas:
Para esta etapa se cuenta con dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución de apertura. Este plazo puede ser prorrogado de oficio o a petición de la parte interesada, hasta en veinte días calendario más.
Las partes tienen diez días calendario para expresar por escrito a la autoridad investigadora sus comentarios y esta dispone de diez días calendario para presentarlos al Comité, a fin de que este último los evalúe y presente la recomendación final a la Dirección de Comercio Exterior de aplicar o no de derechos antidumping definitivos.