Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ISAE 3000 (revisada) y modificaciones al Código de Ética


ISAE 3000 (revisada) y modificaciones al Código de Ética
Actualizado: 25 abril, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ISAE 3000 (revisada): principales cambios
  • Amenazas contra la independencia
  • Cambios propuestos en el Código de Ética

El IESBA emitió un documento con los cambios propuestos para ajustar la parte 4B del Código de Ética al lenguaje y metodología establecida en la ISAE 3000 (revisada), aprobada por el IAASB en diciembre de 2013. Mencionamos algunas implicaciones de estas modificaciones.

El International Ethics Standards Board for Accountants –IESBA–, o en español: Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, emitió en marzo de 2019 un proyecto de norma con las modificaciones propuestas a la parte 4B del Código de Ética, realizadas para reflejar los términos y conceptos de la ISAE 3000 (revisada) – Encargos de Aseguramiento distintos de la Auditoría o de la Revisión de Información Financiera Histórica, que empezó a aplicarse para informes de aseguramiento con fecha posterior a 15 de diciembre de 2015. La idea es que las partes interesadas puedan remitir sus comentarios al IEASB antes del 26 de junio de 2019 en este enlace.

ISAE 3000 (revisada): principales cambios

La ISAE 3000 es la norma aplicable a los encargos de aseguramiento que suscribe un contador, distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica. El Consejo Internacional de Normas de Auditoría y Aseguramiento –IAASB–, órgano encargado de la modificación y actualización de estas normas, aprobó en diciembre de 2013 la versión revisada de esta norma.

De acuerdo con las razones de este organismo, el proceso de estudio de esta norma fue motivado por la necesidad de incorporar algunas orientaciones adicionales que surgen de la aplicación práctica de la ISAE 3000 por parte de los profesionales contables.

Los encargos de aseguramiento son aquellos en los que se realiza la medición y evaluación de una materia subyacente objeto de análisis sobre la base de unos criterios, con el fin de expresar una conclusión. La diferencia entre los distintos tipos de encargo de aseguramiento radica en quién es la parte encargada de realizar la medición y evaluación de la información, el grado de seguridad y el tipo de conclusión que emite el profesional sobre dicha evaluación.

Los contratos de aseguramiento involucran, al menos, las siguientes partes:

  • La parte responsable, es decir, quien debe suministrar la información objeto de análisis.
  • El profesional ejerciente, encargado de emitir la conclusión.
  • La parte contratante, es decir, quienes contratan al profesional para realizar el encargo de aseguramiento.
  • Parte responsable de medir o evaluar, cuando es distinta al profesional ejerciente, en los encargos de constatación.
“En esta versión revisada se incluyeron dos criterios adicionales para clasificar los encargos de aseguramiento, dependiendo de quién evalúa la materia subyacente objeto de análisis en el encargo”

En la versión anterior de la norma se incluían dos tipos de aseguramiento: el “encargo de seguridad razonable” y el “encargo de seguridad limitada”. En esta versión revisada se incluyeron dos criterios adicionales para clasificar los encargos de aseguramiento, dependiendo de quién evalúa la materia subyacente objeto de análisis en el encargo. En este sentido, puede estarse ante:

  • Un encargo de constatación.
  • Un encargo consistente en un informe directo.

En el encargo de constatación, otra parte distinta al profesional ejerciente se encarga de medir y evaluar la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de los criterios establecidos en el contrato, para que esté presente la conclusión de si la materia en cuestión está libre de incorrección inmaterial.

Por su parte, en el encargo consistente en un informe directo es el mismo profesional ejerciente quien debe medir o evaluar la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de los criterios establecidos en el encargo, para después expresar en su conclusión el resultado obtenido de tal evaluación.

En este sentido, los encargos de constatación y los encargos consistentes en un informe directo pueden tener una seguridad razonable o una seguridad limitada. Cuando se defina que el nivel de seguridad es razonable, el objetivo del profesional ejerciente es reducir el riesgo del encargo a un nivel aceptablemente bajo, en función de las circunstancias, de forma tal que en su conclusión exprese su opinión con respecto al resultado de la evaluación de la materia subyacente objeto de análisis.

Si por el contrario el nivel de seguridad definido es limitado, el profesional busca reducir el riesgo a un nivel aceptable, en función de las circunstancias, para expresar en su conclusión si los procedimientos y la evidencia obtenida permiten señalar que la materia objeto de análisis contiene incorrecciones materiales, por lo cual este último presenta un mayor riesgo que el de seguridad razonable.

Aunque en la norma revisada solo se incluyen los requisitos y una guía para los encargos de constatación, estas pueden aplicarse al informe directo de aseguramientos razonable y limitados, adaptándose y complementándose según sea necesario.

Amenazas contra la independencia

Aunque pudiera entenderse que los encargos consistentes en informes directos podrían generar amenazas contra la independencia del contador, puesto que este profesional sería el responsable de medir y evaluar la materia subyacente objeto de análisis, y al mismo tiempo tener que buscar una seguridad respecto a esta misma evaluación (mediante la aplicación de pruebas y evidencia) para poder expresar su conclusión. El IAASB aclara que esto no es así, porque estos dos pasos se hacen simultáneamente y, por tanto, no habría amenaza.

Cambios propuestos en el Código de Ética

La parte 4B del Código de Ética comprende los estándares de independencia aplicables a los encargos de aseguramiento distintos de los compromisos de auditoría y revisión. Con las modificaciones propuestas, el IESBA busca dar mayor claridad sobre el requisito de independencia del profesional que suscriba contratos de aseguramiento, así como precisar respecto de qué partes debe evaluarse dicha independencia.

El IESBA cree que el profesional que suscriba un contrato de aseguramiento debe ser independiente (según lo dispuesto en la parte 4B) de la parte responsable (es decir, de la parte que debe suministrar la información objeto de análisis). Además, en un encargo de constatación el contador debe ser independiente del medidor o evaluador (cuando sea diferente de la parte responsable) en la situación en la que esa parte asuma la responsabilidad de la información del tema en cuestión.

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