Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA – Ajuste Anual al Prorrateo – Maribell Medina Hoyos


En lo referente al impuesto sobre las ventas, el Artículo 30 del Decreto Reglamentario 1813 de 1984, establece la obligación de efectuar un prorrateo anual de dicho impuesto, bajo los siguientes parámetros:

Obligación: En el último bimestre del período fiscal, debe realizarse el ajuste correspondiente a la cuenta transitoria del impuesto sobre las ventas y en la cuenta impuestos a las ventas por pagar.

Se busca: que el impuesto descontado a lo largo del período por concepto de costos y gastos comunes sea proporcional al monto total acumulado de las operaciones gravadas, o de las operaciones gravadas y exentas.

Razón: Las operaciones de los responsables del IVA no son uniformes durante todo el año gravable, es decir, existen operaciones dentro de cada Compañía, que significan mayores ingresos en algunos períodos ó mayor flujo de compras en otros, afectando el porcentaje de IVA descontable y no descontable de cada bimestre.

Cómo hacerlo:

Lo primero que debe tenerse en cuenta es que el prorrateo del VI Bimestre del año, debe efectuarse con base en:

  • Los ingresos acumulados desde Enero 1º hasta Diciembre 31 del año correspondiente.
  • El valor total del IVA registrado durante el mismo período como TRANSITORIO (en términos normales, debería corresponder el saldo débito acumulado de la cuenta, sin tener en cuenta reclasificaciones o ajustes).

Calcular el prorrateo, sobre los ingresos gravados, exentos y excluidos (sin considerar los ingresos no gravados).

La proporción correspondiente a los ingresos gravados y exentos, corresponderá al porcentaje del IVA transitorio que podrá tomarse como impuesto descontable en la declaración de IVA del VI Bimestre.

El saldo débito de la cuenta transitoria que así resulte al final del período, deberá cancelarse contra pérdidas y ganancias y podrá solicitarse como costo o gasto deducible en el impuesto sobre la renta.

Resultado:

El impuesto descontado a lo largo del año gravable, por concepto de costos y gastos comunes, será proporcional al monto total acumulado de las operaciones gravadas y exentas.

Nuestros criterios son autónomos, por lo tanto, nuestra interpretación de la norma legal puede diferir de aquella que hagan las autoridades tributarias y demás entes oficiales.

MARIBELL MEDINA HOYOS

Senior de Impuestos

CPAAI Cabrera y Asociados S.A.

Calle 25 Norte No 5N 57 Oficina 338

PBX 684 44 44 Fax (052) 667 56 57

Santiago de Cali ( Colombia )

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