Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA cancelado en compras: reporte en la información exógena


Actualizado: 24 abril, 2020 (hace 4 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿En qué formato de exógena debe ser reportado el IVA en las compras, llevado como mayor valor del costo o gasto?

Pregunta resuelta abril 16 de 2020

La declaración del IVA se presenta ante la Dian a través del diligenciamiento del formulario 300, de acuerdo con las periodicidades establecidas en el artículo 600 del Estatuto Tributario. Nuestro conferencista invitado el día de hoy, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve dudas respecto al adecuado manejo del IVA cancelado en las compras al momento de presentar la información exógena, la cual fue exigida por parte de la Dian mediante la Resolución 011004 de octubre de 2018.

Al respecto, conviene estudiar estas otras normativas: Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020 y Resolución 000046 del 7 de mayo de 2020, que incluso han modificado plazos para cumplir con esta obligación fiscal, debido a la crisis actual por el COVID-19.

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