Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA con tarifas reducidas: mal negocio – Gabriel Vásquez


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

La reforma tributaria de la Ley 1111 de 2006 ha propuesto una tarifa reducida de IVA del 1,6% para los servicios de aseo, de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social, que antiguamente estaban en el 10% sobre una base especial.

Nuestros análisis de IVA son desde el punto de vista del responsable obligado jurídicamente (empresario), los cuales son diferentes del impacto social que pueda causar en los responsables económicos, que son quienes finalmente asumen la carga tributaria. Sin desconocer la importancia de lo segundo, presentamos a continuación las consideraciones sobre el efecto en las utilidades que tienen las tarifas reducidas y los bienes y servicios excluidos.

Para un empresario responsable, del IVA cobrado a los clientes (generado) se descuenta el IVA pagado a los proveedores (descontable). En términos económicos, el impuesto generado solamente se podría perder en el evento de la cartera perdida, caso en el cual lo asume el empresario. Por el otro lado, los impuestos pagados a los proveedores, existen dos opciones: 1- Descontar total o parcialmente del impuesto cobrado a los clientes y 2- Asumirlo como costo, es decir menores utilidades.

En los casos de bienes y servicios con tarifas reducidas, es decir inferiores a la tarifa general del 16%, tales como el 1,6% cobrada para los servicios de aseo, seguridad y empleo temporal (Artículo 462-1 E.T.) y del 10% del artículo 468-3 E.T., parte del IVA pagado a los proveedores los asume el empresario como un costo, por cuanto solo puede llevar como descontable hasta el límite de su propia tarifa. En otras palabras, los que prestan servicios del 1,6% asumen de sus utilidades el 14,4% del impuesto a las ventas pagado a sus proveedores (16% – 1,6%). En el caso de bienes y servicios excluidos, asumen el 100% del IVA pagado a sus proveedores.

Este análisis económico nos revela que los responsables de IVA con tarifas reducidas, asumen de sus utilidades parte del IVA pagado a sus proveedores. Los de bienes y servicios excluidos, en el 100%.

Para las empresas que prestan el servicio de aseo, empleo temporal y seguridad, con la Ley 1111 de 2006, pasan de una tarifa del 10% sobre AUI (Administración – Imprevistos –Utilidad) al 1,6% sobre el 100% del valor facturado. Aparentemente el efecto en el recaudo es el mismo, si dichas empresas tuvieren margen bruto del 10% (10% * 16% = 1,6%). Sin embargo, el efecto sobre los costos lo hace es el diferencial de la tarifa (16% – 1,6%) y no la base. Esto significa, que los responsables que presten estos servicios, asumen de sus utilidades una proporción mayor de costo por el IVA pagado a sus proveedores.

Servicio de aseo, seguridad y empleo temporal

Presentamos a continuación la norma original –Artículo 462-1 del Estatuto Tributario- y la reglamentación mediante Decreto 4650 de Diciembre de 2006.

El artículo 462-1 determina los responsables, el hecho generador y la tarifa de la siguiente manera: “En los servicios de aseo, en los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social , de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%.”.

A su vez, el decreto reglamentario 4650 precisa que la tarifa se aplica “exclusivamente cuando se trate de servicios de aseo, de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social.”.

Sin embargo, consideramos que sobre las Cooperativas de Trabajo Asociado, se estableció una condición que no está en la norma original, al determinar que tienen dicha tarifa, “cuando estos servicios sean contratados con cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en los cuales la mano de obra sea prestada por los propios asociados o cooperados, y siempre que se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social , de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social” (Subrayado no es del texto original).

Se ha interpretado con esta reglamentación, que para las cooperativas de trabajo asociado, solamente cuando presten los servicios de aseo y de seguridad social, tienen tarifa del 1,6%. Los de empleo temporal, no lo pueden prestar estas cooperativas.

Significa que los demás servicios prestados por las Cooperativas de Trabajo Asociado, tendrían la tarifa general, en cuanto no se trate de servicios excluidos, como por ejemplo el caso de los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.

Si se analiza empresarialmente este efecto, al pasar de una tarifa reducida a la tarifa general, realmente les están favoreciendo en términos económicos, por cuanto como se explicó antes, no tendrían que asumir la mayor parte del IVA descontable como costo y por tanto de sus excedentes.

¿En que casos no serían competitivos los precios de las Cooperativas de Trabajo asociado, si tuvieren que facturar con tarifa general del 16% sobre el total del servicio? Cuando quien reciba el servicio no sea responsable del IVA, por cuanto en esta situación lo asumiría como costo, por ejemplo una constructora o una institución dedicada a la educación.

En conclusión, los servicios con tarifa reducida, como los de aseo, seguridad y empleo temporal, constituyen un mal negocio para el responsable, debido a que asumiría como costo un porcentaje muy alto (14.4%) correspondiente al diferencial de la tarifa del IVA pagado a sus proveedores. En el caso de excluidos lo asumen en un 100%.

Por otro lado, sobre la base para aplicar la tarifa, el Decreto Reglamentario 4650 estableció que será el valor total de la operación, de conformidad con el artículo 447 del Estatuto Tributario.

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socios impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es

26 de marzo de 2007

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