Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA, ¿cuándo debe causarse?


Actualizado: 10 octubre, 2017 (hace 7 años)

El artículo 429 del ET, que no fue modificado por la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, establece los lineamientos en torno al momento en que se debe causar el impuesto sobre las ventas.

De esta manera, en dicho artículo se establece que cuando se efectúen ventas, el IVA debe causarse en la fecha en que se expida la factura de venta o el documento equivalente y cuando no se esté obligado a emitir este tipo de documentos, la causación debe realizarse en el momento de la entrega del bien. Cuando se trate de prestación de servicios, la causación debe hacerse en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, siempre y cuando dicha fecha sea anterior a la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta.

En el caso de los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles que forman parte del inventario para que pasen a formar parte de los activos fijos de la empresa, la causación del impuesto debe llevarse a cabo en la fecha de retiro del bien.

Por otra parte, cuando el contribuyente realice importaciones, la causación del IVA se hará en el momento de la nacionalización del bien y dicho impuesto se liquidará y se pagará de forma simultánea con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

Por último, es válido tener en cuenta que a pesar de que la reforma tributaria introdujo la aplicación de los Estándares Internacionales en materia impositiva, estos no aplican para efectos del IVA, tal como se mencionó en nuestro editorial titulado Estándares Internacionales aplican para impuesto de renta, pero no en IVA.

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