Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA de 1.6% para CTA II


Actualizado: 9 julio, 2007 (hace 17 años)

IVA de 1.6% para CTA

* Tomado de Confecoop
Flash No.611 y anexo
09/07/2007

Quedó en firme el auto que decidió “no reponer” la suspensión provisional de algunos apartes del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006

En adición a lo informado en el Flash Confecomunica No.610 , el auto mediante el cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió “no reponer” la providencia que decretó la suspensión provisional de las expresiones “exclusivamente” y “estos servicios” contenidas en el artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, fue notificado por estado el 6 de julio de 2007 por el término de un día, quedando de esta manera en firme.

Esta nueva providencia no es susceptible de ningún recurso por lo que la suspensión provisional de los apartes normativos mencionados se encuentra en firme y puede ejecutarse; en consecuencia, la tarifa del 1.6% del IVA es aplicable en la actualidad a todos los servicios prestados por las cooperativas de trabajo asociado, hasta que se produzca la sentencia que ponga fin al proceso de nulidad instaurado, momento en el cual el Consejo de Estado decidirá si decreta o no la suspensión excluyendo definitivamente del ordenamiento jurídico los apartes demandados.

La Confederación estará atenta para informar por este mismo medio sobre la decisión final que adopte la alta Corporación.

 

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