Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA de activos fijos sí puede ser tomado como descontable


IVA de activos fijos sí puede ser tomado como descontable
Actualizado: 7 marzo, 2019 (hace 5 años)

La Ley 1943 de 2018 derogó el artículo 491 de ET que prohibía tomar como descontable el IVA de los activos fijos; algunos sostienen que el artículo 488 del ET no permitiría hacerlo, pues estos activos se registran en el patrimonio fiscal y no en los costos y gastos del ejercicio. ¿Es ese análisis correcto?

Tal como lo explicamos en un editorial anterior, el artículo 491 del Estatuto Tributario –ET– que prohibía tomar el IVA de un activo fijo como descontable (excepto para el caso de las empresas extractoras de hidrocarburos del artículo 485-2 del ET), fue derogado con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018. Como consecuencia de ello, para nosotros es claro que a partir de 2019 el IVA de tales activos fijos sí podrá ser tomado como descontable en las declaraciones por ese concepto.

Sin embargo, algunos contadores piensan que a pesar de que se haya eliminado el artículo 491 del ET, de ninguna manera se puede tratar el IVA de los activos fijos como descontable en la declaración por ese concepto, y para sostener tal idea citan el artículo 488 del ET, interpretando entonces que el IVA descontable es solo para las partidas que se registran como “costos o gastos” deducibles en el estado de resultados fiscal, y por lo tanto el IVA de lo que se registra entre los “activos” (patrimonio fiscal) no serviría como descontable.

La norma en cuestión establece lo siguiente:

Artículo 488. Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto. Solo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.”

Al respecto, es necesario destacar lo siguiente:

a. Si fuera cierto que el IVA de las partidas que se reconocen entre los activos del patrimonio fiscal nunca se podría tratar como descontables, cuando se compran “inventarios” (que también pasan inicialmente por el activo y luego se vuelven costo), o cuando se registran los “cargos diferidos fiscales» de los artículos 74 y 74-1 del ET (que también pasan inicialmente por el activo y luego se vuelven el costo por la amortización que permiten los artículos 142 y 143 del ET); tampoco se podría tomar el IVA de esas partidas como descontable. Pero por supuesto, nadie aceptaría semejante conclusión.

Es claro que el IVA de los “inventarios” y de los “cargos diferidos fiscales”, a pesar de registrarse inicialmente entre los activos del patrimonio fiscal, sí se toma como descontable en la declaración desde el momento en que se adquieren; es decir, cuando pasan por el activo.

En consecuencia, es claro que la norma del artículo 488 del ET en realidad permite tomar como IVA descontable en las declaraciones del IVA el valor de cualquier compra que sí se pueda tomar como costo o gasto fiscal, sin importar si dicha compra primero se registra entre los activos y luego se registra entre los costos o gastos, o si se registra directamente en el estado de resultados.

“ queda confirmado que los activos fijos, aunque primero se registren en los activos, son una partida que, al igual que los inventarios, sí se convertirá posteriormente en un costo deducible en renta”

En síntesis, queda confirmado que los activos fijos, aunque primero se registren en los activos, son una partida que, al igual que los inventarios, sí se convertirá posteriormente en un costo deducible en renta, ya sea vía depreciación o cuando tales activos sean vendidos. Por consiguiente, el IVA de los activos fijos (al igual que el IVA de los inventarios) sí es descontable. Es por esa razón que solo hasta el 2018 existió la prohibición expresa de tratar ese IVA de los activos fijos como descontable (excepto en el caso de los contribuyentes dedicados a la explotación de hidrocarburos).

b. Si fuera cierto que el IVA de los activos fijos nunca se pudiera tratar como descontable en las declaraciones por ese concepto (y todo por el solo hecho de que primero se registran entre los activos del patrimonio fiscal), entonces los congresistas que aprobaron el artículo 190 de la Ley 1819 de 2016 no hubieran podido crear la norma del artículo 485-2 del ET en la cual se lee que el IVA de los activos fijos de los contribuyentes dedicados a la explotación de hidrocarburos sí se puede tomar como descontable en la declaración por ese concepto.

Visto todo lo anterior, podemos concluir que los contribuyentes sí se empiezan a beneficiar de que la Ley de financiamiento 1943 de 2018 haya derogado la prohibición general (aunque no absoluta) que contenía el artículo 491 del ET de tratar el IVA de los activos fijos como un valor descontable en su declaración. En consecuencia, a partir del 2019, cuando se compren activos fijos en cualquier empresa (y no solamente en las empresas dedicadas a la explotación de hidrocarburos), el IVA de tales activos sí se tratará como descontable en las declaraciones por ese concepto.

“cuando el IVA de una compra se deba tratar como descontable en las declaraciones por ese concepto, no será permitido tratarlo como costo o gasto en el impuesto de renta”

Además, debe tenerse presente que las normas de los artículos 86 y 493 del ET, los cuales no fueron modificados con la Ley 1943 de 2018, siguen estableciendo que cuando el IVA de una compra se deba tratar como descontable en las declaraciones por ese concepto, no será permitido tratarlo como costo o gasto en el impuesto de renta. Por tanto, para quienes sí son declarantes del IVA, no sería válido dejar el IVA de los activos fijos como mayor valor del activo, y luego someterlo a depreciación, pues en tal caso ese IVA terminaría aumentando el gasto fiscal en la declaración de renta.

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