Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA del 19%: ¿cuándo debe empezar a recaudarse?


IVA del 19%: ¿cuándo debe empezar a recaudarse?
Actualizado: 6 enero, 2017 (hace 7 años)

La Ley 1819 de reforma tributaria estableció un aumento de la tarifa del IVA del 16% al 19% a partir del año 2017. Sin embargo, existen dudas sobre cuándo entra en vigencia esta medida, aquí presentamos la fecha exacta a partir de la cual debe cobrarse la nueva tarifa.

La reforma tributaria estructural aprobada el 29 de diciembre de 2016 mediante la expedición de la Ley 1819 implementará un aumento en la tarifa del IVA pero, teniendo en cuenta las dificultades que podría representar para los establecimientos de comercio el reetiqueteo de la mercancía a fin de aumentar su costo, el artículo 198 de la mencionada Ley indicó lo siguiente:

«ARTÍCULO 198°. PLAZO MÁXIMO PARA REMARCAR PRECIOS POR CAMBIO DE TARIFA DE IVA. Para la aplicación de las modificaciones al impuesto sobre las ventas por cambio en la tarifa, cuando se trate de establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola, existentes en mostradores, podrán venderse con el precio de venta al público ya fijado, de conformidad con las disposiciones del impuesto sobre las ventas aplicables antes de la entrada en vigencia de la presente ley, hasta agotar la existencia de las mismas.

En todo caso, a partir del 1 de febrero de 2017 todo bien y servicio ofrecido al público deberá cumplir con las modificaciones establecidas en la presente ley.»

(El subrayado es nuestro)

Ahora bien, el equipo editorial de Actualícese analizó en detalle esta disposición normativa y, como bien lo explica el Dr. Gildardo Hoyos en el siguiente video, la nueva tarifa de IVA del 19% debe ser cobrada a partir del 1 de enero del 2017 para la totalidad de las ventas o prestaciones de servicios gravados con la tarifa general. Sin embargo, se permite a los establecimientos de comercio con mercancías exhibidas en vitrinas, estanterías, mostradores o góndolas que ya tenían marcados en papel unos precios de venta al público seguir vendiendo con dicho valor, el cual, evidentemente, fue establecido con una tarifa de IVA del 16%, máximo hasta el 1 de febrero.

Esta decisión del Gobierno responde a la dificultad que podría representar para los comerciantes la remarcación de los productos exhibidos entre el 30 y el 31 de diciembre de 2016, así como el ajuste de los sistemas de información contable para la facturación actualizada desde el 1 de enero de 2017.

En tal sentido, el artículo 198 de la Ley 1819 de 2016 y el comunicado de prensa 227 emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– del 29 de diciembre de 2016 indican de forma clara que dichos establecimientos deberán actualizar su tarifa de IVA cuando suceda cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Cuando se acabe la mercancía exhibida con etiqueta que incluya IVA del 16%
  2. A partir del 1 de febrero de 2017.
“el cobro de la nueva tarifa para mercancías ya etiquetadas se iniciará el 1 de febrero de 2017 o cuando se agoten las unidades exhibidas con el precio anterior; lo que ocurra primero”

En síntesis, se entiende que el cobro de la nueva tarifa para mercancías ya etiquetadas se iniciará el 1 de febrero de 2017 o cuando se agoten las unidades exhibidas con el precio anterior; lo que ocurra primero.

El error del comunicado de la DIAN

Este afirma que dicho tratamiento concedido a las mercancías de los establecimientos de comercio también podría ser aplicado por quienes «prestan servicios» y tengan precios premarcados en papel con el valor de venta final al público (un parqueadero o un hotel, etc). En realidad, el artículo 198 de la Ley 1819 indica que el tratamiento especial beneficia solo a quienes venden «mercancías».

La norma aplica por igual para productos que aumentan o disminuyen de valor

Permitir que los establecimientos cuyas mercancías tenían el precio ya indicado en papel (con el IVA al 16%) vendan a dicha tarifa durante enero ocasionará que los compradores se beneficien al adquirirlas hasta que se agoten sus existencias o hasta el 1 de febrero de 2017.

Sin embargo, esto también provocará que el establecimiento venda durante enero por ejemplo, toallas higiénicas y tampones con un IVA del 16%, cuando dicho impuesto para tales productos bajó al  5%. De igual manera sucederá en la venta de celulares pues, sin importar la gama o el precio, se encontraban gravados al 16% antes de la reforma, mientras que con la entrada en vigencia de esta deben venderse excluidos de IVA si su precio de venta antes de aplicar dicho impuesto no supera los 22 UVT (equivalente a $701.000).

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,