Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA descontable en contratos de construcción


Actualizado: 20 marzo, 2015 (hace 9 años)

Cuando se factura bajo la figura del A.I.U. se presume que el ingreso real (honorarios o utilidad) del prestador del servicio es el monto facturado por este concepto, pues el valor restante es considerado como el costo que se tendrá en la ejecución del contrato.

Por ejemplo, en el caso de los constructores de obra civil, los ingresos que se reciban por la ejecución del contrato, por lo general, incluyen los costos en los que se debe incurrir para fabricar el bien inmueble, tales como materiales, mano de obra, etc.; por ello, a través del Decreto 1372 de 1992 se estableció que para efectos del cálculo del IVA, en este tipo de contratos se debe tomar la parte correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor; en caso de que los honorarios no hayan sido pactados en el contrato (haciendo uso de la figura del A.I.U.), se deberá tener como referente para el establecimiento de los mismos, el valor que predomine para este aspecto en contratos iguales o similares.

Por lo anterior, es claro que el IVA no se debe generar sobre el valor bruto del contrato de construcción, sino sobre la utilidad o los honorarios que perciba el contratista; asimismo, el IVA descontable en la liquidación de dicho impuesto, será el generado en los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto y, en consecuencia, en ningún caso podrá descontar el IVA pagado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble.

Los IVA pagados en la compra de materiales y/o servicios deben considerarse mayor valor del costo.

También puede consultar:

Normatividad utilizada: 

Artículo 3, Decreto 1372 de 1992

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