Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA diferencial del 5 % para neveras nuevas ya empezó a implementarse


IVA diferencial del 5 % para neveras nuevas ya empezó a implementarse
Actualizado: 2 enero, 2018 (hace 6 años)

* Foto tomada de Haceb

De la mano de la reforma tributaria estructural, los colombianos que habiten en los estratos 1, 2 y 3 ya pueden adquirir neveras nuevas cuyo valor no supere $995.000 y aplicar la tarifa diferencial del IVA del 5 %. La anterior determinación tiene como trasfondo el cuidado del medio ambiente.

Con el Decreto 2143 de diciembre 19 de 2017 se reglamentó el procedimiento para la aplicación de la tarifa diferencial de IVA del 5 % en la adquisición de neveras nuevas implementado con el fin de que al renovar estos electrodomésticos (menos eficientes en consumo de energía y generadores de altos niveles de contaminación) el medio ambiente se vea afectado de modo positivo.

“El decreto también aplica a todos aquellos que compren una nevera nueva si pertenece a un hogar que viva en los estratos 1, 2 o 3”

Esta normatividad aplica para quienes importen, produzcan o comercialicen neveras al interior del país y gestionen la sustitución de neveras de uso doméstico para la refrigeración de alimentos. El decreto también aplica a todos aquellos que compren una nevera nueva si pertenece a un hogar que viva en los estratos 1, 2 o 3, cumpliendo con lo establecido en la norma.

La determinación hace parte de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, y la medida tiene un trasfondo medioambiental. Se trata de un incentivo para que los colombianos cambien sus viejas neveras con el propósito de gastar menos energía y reducir la contaminación que algunos de estos aparatos producen luego del paso del tiempo. No obstante, se tienen que presentar tres condiciones:

  • Que el valor de la nevera que se compre sea igual o inferior a 30 UVT, equivalentes a $995.000 por el año gravable 2018.
  • Que la persona que la adquiera pertenezca a los estratos 1, 2 o 3.
  • Que al momento de recibir la nevera nueva entregue su antigua nevera, para que esta pase por un proceso de reciclaje que no afecte el medio ambiente.

La tarifa diferencial del 5 % del IVA para la adquisición de neveras nuevas que cumplan los requisitos anteriormente mencionados promoverá la sustitución de neveras ineficientes con la consecuente reducción de emisiones de gases de efecto invernadero –GEI–, sustitución que contribuirá al cumplimiento del compromiso de Colombia para la reducción del 20 % de sus emisiones de GEl a la atmósfera proyectadas para el año 2030, según lo previsto en la Convención Marco sobre Cambio Climático de Naciones Unidas en su vigésimo primer período de sesiones.

Haceb, productor y comercializador de neveras, como publica Portafolio, ya está ofreciendo a los hogares interesados en la medida la gestión de la recolección de las neveras viejas, así como la sustitución por neveras de alta eficiencia energética.

“En preparación a las necesidades de adaptación al bajo consumo energético, así como pensando en aportar al desarrollo de altas tecnologías para ayudar al bolsillo de los colombianos y al medio ambiente, Haceb invirtió 65 millones de dólares en su planta de refrigeración, para ofrecer a los colombianos neveras con uno de los índices más altos de eficiencia energética”, informó la compañía en un comunicado.

Procedimiento para la procedencia de la tarifa diferencial del IVA

Para que al adquirente de la nevera le sea aplicable la tarifa diferencial de IVA del 5 %, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. El adquirente debe entregar la nevera usada al productor de la nevera o tercero que actúe en su nombre.
  2. El productor o tercero que actúe en su nombre debe entregar un certificado de recepción de la nevera que recibe, indicando las características que identifiquen el bien. El certificado debe incluir como mínimo: número de identificación del certificado; fecha de recepción de la nevera usada; nombre del adquirente, dirección y estrato de la vivienda en donde reside; modelo y marca de la nevera recibida; nombre y NIT de la empresa, establecimiento u organización responsable que recibe la nevera.
  3. El adquirente debe entregar al comercializador el certificado de recepción de la nevera expedido por el productor o tercero que actúe en su nombre y fotocopia de un documento donde conste el estrato de la vivienda en la cual reside, tal como la factura de un servicio público.
  4. El comercializador debe verificar los requisitos técnicos y de precio de que trata el artículo anterior, facturar la nueva nevera indicando sus características de identificación y liquidar el IVA a la tarifa del 5 %.
  5. El comercializador debe anexar a la factura de venta la certificación de la entrega de la nevera al productor o tercero que actúe en su nombre y fotocopia del documento donde conste el estrato de la vivienda en la cual reside el adquirente.

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