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IVA e impuesto de renta para personas naturales: coincidencias y diferencias


IVA e impuesto de renta para personas naturales: coincidencias y diferencias
Actualizado: 18 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Fedesarrollo realizó un comparativo entre las propuestas elaboradas por la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria y las que presenta la ley de financiamiento, en cuanto al IVA y el impuesto de renta para las personas naturales. Presentamos las conclusiones de la entidad.

Fedesarrollo, en su informe Tendencia Económica del 3 de diciembre del 2018, contiene un capítulo titulado Ley de Financiamiento 2018 y las Recomendaciones de la Comisión Tributaria 2015, en el que compara las recomendaciones que realizó la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria, previas a la elaboración de la reforma tributaria 2016, y las que propone la ley de financiamiento 2018.

Coincidencias y diferencias frente al IVA

“Tanto la Comisión como el proyecto de ley de financiamiento coincidían, además, en el propósito de simplificar la administración del impuesto de IVA, reduciendo los bienes y servicios que se denominan excluidos o exentos”

El proyecto de ley de financiamiento, radicado el 31 de octubre, coincidía con la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria en materia del impuesto del IVA. Ambos reconocían lo problemático de los múltiples tratamientos y beneficios existentes, que hacen compleja la estructura de este impuesto y afectan su recaudo. Adicionalmente, estos tratamientos tributarios favorables para algunos productos que, en principio buscan reducir el efecto regresivo del IVA, están beneficiando principalmente a las personas de mayores ingresos. «Las falencias en el diseño del impuesto del IVA hacen que su recaudo como porcentaje del PIB (4,9 %) sea bajo relativo a países de la región y países de la OCDE (6,7 %)», indica el informe de Fedesarrollo.

Tanto la Comisión como el proyecto de ley de financiamiento coincidían, además, en el propósito de simplificar la administración del impuesto de IVA, reduciendo los bienes y servicios que se denominan excluidos o exentos, es decir, ampliando la base gravable. «En ambos casos se proponía mantener excluidos de este impuesto bienes y servicios, cuya demanda es de interés público y cuyo consumo tiene externalidades positivas”, como los asociados a educación, salud, transporte público de pasajeros y servicios públicos como agua, energía y gas. También coincidían en que los bienes y servicios denominados exentos se limiten solamente a aquellos que son efectivamente exportados», afirma la entidad.

Sin embargo, el proyecto de ley de financiamiento y la comisión señalada diferían en la propuesta de tarifas diferenciadas. Mientras que el Gobierno buscaba que todo lo que no se considerara excluido o exento tuviera una tarifa general del 19 %, la propuesta de la comisión fue la de mantener con tarifa de 5 % productos como maíz, arroz, leche, pescado, carne, libros, entre otros; con tarifa del 10% productos y servicios como computadores portátiles, celulares, transporte de carga, entre otros; y los demás no excluidos ni exentos a la tarifa general del 19 %. «Adicionalmente, en el proyecto de ley de financiamiento se proponía devolver el IVA pagado a los hogares de menores ingresos en forma de transferencia de suma fija, con el propósito de mitigar el impacto regresivo que tiene este impuesto, algo que la Comisión no discutió», publica el informe.

Coincidencias y diferencias en impuesto de renta para personas naturales

Existen consensos frente al hecho de que el impuesto de renta a las personas naturales no contribuye a mejorar la distribución del ingreso en el país. Según la ley de financiamiento, “la estructura de tarifas marginales no guarda una relación con la capacidad de pago de las personas de altos ingresos”, y “el sistema de exenciones establece beneficios que no son uniformes para todos los contribuyentes, lo que ocasiona que personas con ingresos similares tengan cargas tributarias significativamente diferentes”. La comisión coincide con que “el impuesto carece de progresividad, lo que explica en parte por qué la política fiscal en Colombia no tiene un impacto redistributivo importante”.

Para fortalecer la progresividad del impuesto de renta a las personas naturales, la nueva propuesta de la ley de financiamiento busca modificar los rangos de ingresos que definen la tarifa de renta correspondiente, adicionando tres rangos para los ingresos superiores, los cuales tendrían tarifas de 35 %, 37 % y 39 %, lo que concuerda con lo propuesto por dicha comisión, que también pretendió incluir un rango de ingreso que tuviera una tarifa marginal de 35 %.

«Sin embargo, la comisión propuso que se ampliara la base gravable reduciendo el umbral mínimo a partir del cual se debe pagar el impuesto de renta, pero con una tarifa marginal del 10 % que, según las estimaciones de la comisión, representaría una tarifa promedio baja de alrededor del 2,5 %», indica Fedesarrollo.

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