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IVA e Impuesto Nacional al Consumo: Creación y cambios en los últimos años


IVA e Impuesto Nacional al Consumo: Creación y cambios en los últimos años
Actualizado: 29 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Las reformas tributarias del 2012 y 2014 dieron origen a nuevos impuestos y realizaron modificaciones a los ya existentes, entre los cuales se encuentran el impuesto nacional al consumo y el IVA; a continuación se recuerdan los aspectos relevantes del primero, y las modificaciones realizadas al segundo.

El IVA y el impuesto nacional al consumo –INC– son tributos similares, puesto que los dos son indirectos y recaen, en la mayoría de las ocasiones, sobre el consumidor final del bien o servicio.  En cuanto al IVA, la reforma tributaria del 2012 –aprobada mediante la Ley 1607 del 2012– trajo modificaciones, entre otras cosas, en lo referente a las tarifas existentes, y en la periodicidad con la cual se debe presentar su declaración. Dos años después, el Gobierno Nacional aprobó –mediante la Ley 1739 del 2014– otra reforma tributaria con la cual se hicieron nuevas modificaciones al IVA;  en esta ocasión respecto a la base gravable en los juegos de suerte y azar. En cuanto al INC, cabe mencionar que fue creado con la Ley 1607 del 2012, y modificado por la Ley 1739 del 2014, únicamente en lo referente al régimen simplificado del impuesto al consumo de los restaurantes y bares.

En materia de IVA

“La tarifa del IVA en arrendamiento de locales para usos diferentes a vivienda y en los servicios de hotelería, pasó del 5% al 16%”

A continuación se relacionan  algunas de las modificaciones efectuadas al IVA por la Ley 1607 del 2012:

  • Los servicios de vigilancia y aseo, y los prestados por las empresas temporales de empleo y las cooperativas de trabajo asociado, que desde el año 2007 generaban un IVA del 1,6% sobre el componente de mano de obra, quedaron gravados con la tarifa del 16%, pero aplicable solo sobre la parte que corresponda al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), de acuerdo con la modificación realizada por el artículo 46 de la Ley 1607 del 2012 al artículo 462-1 del ET. Sin embargo, en el caso de servicios de vigilancia, aseo y de temporales de empleo prestados por personas jurídicas en las que sus empleados son personas discapacitadas, ese servicio se cobra con IVA del 5% sobre el valor bruto del servicio.
  • El artículo 47 de la Ley 1607 del 2012 creó el artículo 462-2 del ET, en el cual señaló que las personas jurídicas que administran copropiedades comerciales o mixtas que cobren por la prestación del servicio de parqueadero son responsable del IVA a la tarifa del 16%. Cabe aclarar que de acuerdo con el artículo 186 de la misma ley, las copropiedades de uso residencial que cobren el servicio de parqueadero no se convierten en responsables del IVA, pues estas no pierden la condición de no responsables de impuestos nacionales, señalada en el artículo 33 de la Ley 675 del 2001, por la explotación de las zonas comunes.
  • La tarifa del IVA en arrendamiento de locales para usos diferentes a vivienda y en los servicios de hotelería, pasó del 5% al 16%, pues en la modificación que hizo el artículo 49 de la Ley 1607 del 2012 al artículo 468-3 del ET el cual señala los servicios gravados con la tarifa del 5%, estos dos servicios no se incluyeron, por lo que se entiende quedaron gravados a la tarifa del 16%.
  • Los ganaderos que vendían animales bovinos vivos lo hacían excluidos del IVA hasta diciembre 31 del 2012. Sin embargo, con los cambios que el artículo 38 de la Ley 1607 del 2012 hizo al artículo 424 del ET, y la modificación que el artículo 54 de la misma ley realizó al artículo 477 del ET, los ganaderos que vendan animales vivos estarán vendiendo un bien exento del IVA, lo cual implica que el ganadero debe inscribirse al régimen común del IVA, y llevar obligatoriamente contabilidad al menos para fines fiscales, pues los IVA de los costos y gastos los tendrá que tomar como IVA descontable formando saldos a favor en las declaraciones de IVA.
  • La periodicidad para la declaración del IVA existente actualmente, la cual obedece al nivel de los ingresos brutos que el responsable del impuesto haya obtenido en el año gravable inmediatamente anterior, se debe a la modificación realizada por el artículo 61 de la Ley 1607 del 2012 al artículo 600 del ET.

Modificaciones realizadas por la Ley 1739 del 2014

Luego de la expedición de la Ley 1739 del 2014, el inciso tercero del literal d) del artículo 420 del ET, indica que la base gravable en la venta de juegos de suerte y azar está constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego.   En el caso de los juegos localizados, tales como maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual corresponde al valor equivalente a 20 UVT, y en las mesas de juegos por el valor correspondiente a 290 UVT. Asimismo, en el caso de los juegos de bingos, la base gravable mensual está constituida por el valor equivalente a 3 UVT por cada silla.

“Los artículos 71 a 83 de la Ley 1607 del 2012 agregaron al Estatuto Tributario los artículos 512-1 a 512-13, con los cuales se creó el INC que se cobra en todo el país de manera bimestral, a excepción del Amazonas y San Andrés y Providencia”

Por otra parte, el inciso segundo del literal c) del artículo 428 del ET fue modificado por el artículo 65 de la Ley 1739 del 2014, indicando que las importaciones realizadas por franquicias establecidas para vehículos no causan IVA, siempre y cuando el beneficio no se transfiera dentro del año siguiente a la importación; de lo contrario, se deberá causar el IVA y pagarse con los intereses moratorios correspondientes.

En materia de INC

Los artículos 71 a 83 de la Ley 1607 del 2012 agregaron al Estatuto Tributario los artículos 512-1 a 512-13, con los cuales se creó el INC que se cobra en todo el país de manera bimestral, a excepción del Amazonas y San Andrés y Providencia, y del cual son responsables los prestadores de servicios de restaurantes y bares, los operadores de telefonía móvil y los vendedores de algunos vehículos, botes y aerodinos.

Cabe recordar que este impuesto no se puede restar con ningún descuento por impuestos similares, y se puede presentar sin pago; sin embargo, se entiende que el no pago genera responsabilidad penal como en el caso de las declaraciones de IVA (ver los últimos incisos en el artículo 512-1 del ET). Para el cliente que lo pague será un impuesto que solo podrá tomarse como mayor valor de los vehículos, o como mayor valor deducible en el impuesto de renta cuando lo pague en telefonía móvil y restaurantes. Con respecto a este impuesto, es importante tener en cuenta algunos aspectos:

  • Los restaurantes, cafeterías, bares, grilles y demás negocios donde se vendan comidas o bebidas que funcionan bajo franquicia o hacen servicios de “catering” siguen siendo responsables del IVA al 16% y no deben generar el impuesto al consumo. Sin embargo, si no funcionan bajo franquicias, y si quien maneja el negocio es una persona jurídica, deberá cobrarlo a la tarifa del 8%. En caso de que el negocio de restaurante pertenezca a una persona natural, esta deberá tener en cuenta los ingresos brutos generados en el desarrollo de la actividad, pues si son inferiores al valor equivalente a 4.000 UVT, pertenecerá al régimen simplificado del impuesto al consumo, y por tanto no deben cobrar dicho impuesto; en caso contrario, deberán cobrarlo a sus clientes a la tarifa del 8%. Cabe mencionar que con la modificación realizada por la Ley 1739 del 2014 al artículo 512-13 del ET, únicamente las personas naturales pueden pertenecer al régimen simplificado del INC.
  • El servicio de telefonía móvil genera IVA del 16% (que antes era del 20% según el artículo 470, derogado con el artículo 198 de la ley) e INC del 4%.
  • Los vehículos, botes y aerodinos que estaban gravados con IVA del 20%, 25% y 35% quedaron solo con IVA a la tarifa general del 16%. Pero esos mismos vehículos y aerodinos generarán adicionalmente el INC del 8% en los casos señalados en los artículos 512-3 y 512-7 del ET o del 16% en los señalados en el artículo 512-4 del ET. El impuesto al consumo no se cobra si el vehículo, bote o aerodino es un activo fijo para el vendedor; y si se trata de negocios de compra-venta de vehículos, solo se generará si el vehículo tiene menos de 4 años de uso y únicamente sobre la parte que corresponda a la ganancia que tendrá el intermediario.

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