A partir de 2017, la gasolina y el ACPM generarán IVA e INGA en ciertas etapas de su comercialización. Los consumidores finales de dichos combustibles podrán solicitar que les certifiquen el IVA implícito (ya no el INGA implícito), el cual podrán tomar, ya no por un 35% sino por un 100%, como un IVA descontable.
A partir de 2017, la gasolina y el ACPM generarán IVA e INGA en ciertas etapas de su comercialización. Los consumidores finales de dichos combustibles podrán solicitar que les certifiquen el IVA implícito (ya no el INGA implícito), el cual podrán tomar, ya no por un 35% sino por un 100%, como un IVA descontable.
La Ley 1819 de diciembre de 2016 efectuó modificaciones a varias normas del ET relacionadas con la generación del IVA en la comercialización de la gasolina y el ACPM. Sin embargo, al mismo tiempo realizó varias modificaciones a las normas de la Ley 1607 de 2012, mediante las cuales se había creado el INGA –Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM–, vigente desde enero de 2013.
Como resultado de ello, a partir de enero de 2017 la gasolina y el ACPM generarán IVA (con la nueva tarifa del 19%) e INGA (con sus nuevas tarifas reducidas) en ciertas etapas de su comercialización. Además, los consumidores finales de dichos combustibles podrán solicitar que les certifiquen el IVA implícito para tomarlo 100% como IVA descontable.
Veamos con más detalle en qué consistieron los cambios en esta importante materia.
Cuando los artículos 167 a 170 y 176 de la Ley 1607 de 2012 crearon el nuevo INGA, a partir de 2013 la venta de gasolina y el ACPM (del productor hacia los distribuidores) ya no generó IVA, como antes lo indicaba el artículo 444 del ET. En efecto, estos combustibles pasaron a ser bienes «excluidos del IVA» (ver el numeral 6 del artículo 424 del ET en su versión vigente hasta diciembre de 2016, modificado con el artículo 38 de la misma Ley 1607 de 2012). Lo anterior implicaba, entonces, que si el productor de los combustibles incurría en costos o gastos gravados con IVA, ya no podía tomar dicho impuesto como descontable y, por tanto, debía tomarlo como un mayor valor de sus costos y gastos.
En consecuencia, la gasolina y el ACPM solo generaban el INGA y empezaron a hacerlo con las tarifas indicadas en el artículo 168 de la Ley 1607 de 2012, las cuales iniciaron con un valor de $1.050 por galón (para la gasolina corriente y el ACPM) o de $1.555 (para la gasolina extra), el cual se reajustaba cada año, antes del 1 de febrero. Por tanto, durante 2016, de acuerdo con la Resolución DIAN 11 de enero 28 de 2016, el INGA alcanzó tarifas de $1.213 y 1.754, respectivamente. Además, era claro que el INGA era un impuesto monofásico, es decir, solo se cobraba del productor al distribuidor, pues luego este no lo cobraba a sus consumidores finales.
De igual forma, según el artículo 176 de la Ley 1607 de 2012 (luego reglamentado con el artículo 14 del Decreto 568 de 2013, recopilado en el artículo 1.3.1.6.11 del DUT 1625 de 2016), era claro que los consumidores finales de la gasolina y el ACPM podían pedir a los distribuidores una certificación que indicara cuál era el “INGA implícito” contenido dentro de los galones de combustibles adquiridos. De esa forma, el consumidor final podría tomar hasta el 35% de dicho INGA implícito como un IVA descontable en su declaración de tal impuesto (ver el renglón 75 del formulario 300 de IVA que se usó hasta 2016).
Para comprender lo que sucederá a partir de enero de 2017, debemos destacar los siguientes puntos:
Una vez señalado lo anterior, se entiende entonces que, a partir de 2017, la gasolina y el ACPM generan ambos impuestos (IVA e INGA) al mismo tiempo pero con diferentes particularidades, así:
a. Cuando el productor los venda a los distribuidores (mayoristas o minoristas), les cobrará el IVA del 19% más el INGA con la nueva tarifa de $490 o $930 por galón (según el tipo de combustible). El distribuidor mayorista tomará el IVA como descontable y el INGA como un mayor valor de los combustibles, el cual podrá deducir en renta. En cambio, el distribuidor minorista tomará ambos impuestos como un mayor valor de los combustibles adquiridos y podrá tomarlos como deducibles en renta (ver el parágrafo 4 de la nueva versión del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012).
b. Cuando el distribuidor mayorista los vende a un distribuidor minorista, le cobrará solo el IVA con el 19% y este tomará el IVA como un mayor valor de los combustibles adquiridos, además, podrá tomarlos como deducibles en renta.
c. Cuando el distribuir minorista los venda al consumidor final, no cobrará ningún valor adicional por IVA o INGA. Sin embargo, este podrá pedirle que le certifique el IVA implícito, el cual podrá tomar 100% como descontable en su declaración de IVA (por este motivo, la DIAN deberá eliminar lo que hasta 2016 era el renglón 75 de su formulario 300 de IVA, el cual hacía referencia a un IVA descontable por concepto del “INGA”).