Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA en arrendamiento de propiedad comercial debe ser declarado y pagado por dueño del bien


IVA en arrendamiento de propiedad comercial debe ser declarado y pagado por dueño del bien
Actualizado: 6 octubre, 2015 (hace 9 años)

Cuando se arriendan bienes destinados al desarrollo de actividades comerciales a través de inmobiliarias, es el dueño del bien el encargado de declarar y pagar el IVA, cuando este pertenezca al régimen común del impuesto sobre las ventas.

Una inmobiliaria arrienda una propiedad con fines comerciales, cuyo dueño es responsable del IVA. ¿Quién es el responsable de reportar y pagar el IVA facturado por la inmobiliaria, la inmobiliaria o el propietario del local soportado en el certificado que le expide la inmobiliaria?

“la facturación del servicio se encuentra a cargo de la inmobiliaria, aunque el ingreso pertenece al dueño del bien inmueble, por lo que es este último en quien recae la responsabilidad de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas”

Cuando se da en arrendamiento un bien destinado a fines comerciales (establecimiento de comercio) a través de una inmobiliaria, la inmobiliaria no es la dueña del ingreso que se genera por el arrendamiento, esta simplemente es una intermediaria. Por lo general, entre las inmobiliarias y los dueños de los inmuebles se establecen contratos de mandato, y en este tipo de contratos la facturación del servicio se encuentra a cargo de la inmobiliaria, aunque el ingreso pertenece al dueño del bien inmueble, por lo que es este último en quien recae la responsabilidad de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas.

Al respecto es importante tener en cuenta el artículo 8 Decreto 522 del 2003, en donde se establece que “cuando el servicio gravado de arrendamiento de bienes inmuebles prestado con intermediación de una empresa administradora de finca raíz, el impuesto sobre las ventas (IVA) por servicio de arrendamiento se causará atendiendo a la calidad de responsable de quien encarga la intermediación y a lo previsto en el 429 del ET…”.

Así las cosas, si el dueño del bien inmueble que en este caso es un establecimiento de comercio, es responsable del IVA perteneciente  al régimen, el intermediario, es decir, la inmobiliaria, debe trasladarle la totalidad del impuesto generado en la prestación del servicio de arrendamiento, y será el dueño del bien inmueble el encargado de declarar y pagar el IVA.

¿Qué sucede si el dueño del bien no es responsable del régimen común del IVA?

Si quien solicita la intermediación, es decir, si el dueño del bien dedicado a fines comerciales es responsable del régimen simplificado del IVA, el impuesto por la prestación del servicio de arrendamiento solo se generará mediante retención en la fuente de IVA, si el arrendatario (quien toma el bien en arriendo) es responsable del régimen común del IVA.

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