Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento del IVA en compra de materiales para la construcción de VIS y VIP


Actualizado: 26 mayo, 2017 (hace 7 años)

¿Qué tratamiento tributario se le debe dar al IVA que se paga en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria?

Resuelta 11 de Mayo  de 2017

El Dr. Diego Guevara establece que desde la Ley 1607 de 2012, se adicionó un segundo parágrafo al artículo 850 del ET, que se refiere a:

“Parágrafo 2. ** -Modificado- Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado, IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, los constructores que los desarrollen.

La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda el valor máximo de la vivienda de interés social, de acuerdo con las normas vigentes.

El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de la devolución o compensación a que hace referencia el presente artículo.

La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren el pago del lVA en la construcción de las viviendas.”

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