El arrendamiento de bienes inmuebles dedicados a actividades comerciales se encuentra gravado con IVA; sin embargo, cuando este servicio es prestado con intermediación de una empresa administradora de finca raíz, el IVA por el servicio de arrendamiento deberá ser causado por la inmobiliaria.
De acuerdo con el Estatuto Tributario el arrendamiento de bienes inmuebles dedicados a actividades comerciales se encuentra gravado con IVA; sin embargo, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 522 del 2003 cuando este servicio es prestado con intermediación de una empresa administradora de finca raíz (inmobiliaria), el IVA por el servicio de arrendamiento deberá ser causado por la inmobiliaria, teniendo en cuenta la calidad de responsable o no del IVA en el régimen común. Por tanto, si quien contrata la intermediación de la inmobiliaria en el servicio de arrendamiento, es decir el propietario del bien, pertenece al régimen común del IVA y por tanto es responsable del impuesto, el intermediario deberá cobrar el impuesto en el momento del pago o abono en cuenta, sin perjuicio del impuesto que se genere sobre la comisión del intermediario. Para ello el intermediario deberá tener en cuenta lo siguiente:
La facturación del servicio de arrendamiento estará a cargo del intermediario, y las facturas deben cumplir con los requisitos que señala la ley.