El Decreto 1370 de agosto 1 de 2019 agregó dos artículos al DUT 1625 de 2016 para reglamentar la nueva versión del artículo 459 del ET, que contiene las instrucciones para liquidar el IVA en la importación de bienes desde zona franca que hayan sido fabricados con materias primas nacionales exportadas.
El Decreto 1370 de agosto 1 de 2019 agregó dos artículos al DUT 1625 de 2016 para reglamentar la nueva versión del artículo 459 del ET, que contiene las instrucciones para liquidar el IVA en la importación de bienes desde zona franca que hayan sido fabricados con materias primas nacionales exportadas.
El pasado 1 de agosto de 2019 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1370 para agregar los artículos 1.3.1.7.15 y 1.3.1.7.16 al DUT 1625 de octubre de 2016, con el propósito de reglamentar la nueva versión del artículo 459 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 8 de la Ley 1943 de diciembre de 2018. El artículo 459 del ET contiene las instrucciones para liquidar el IVA en la importación de bienes desde el exterior o desde zona franca, siempre que hayan sido fabricados con materias primas nacionales exportadas.
Para entender el cambio efectuado por el artículo 8 de la Ley 1943 de 2018, a continuación citamos la versión comparativa de la norma (Nota: hemos subrayado los textos en los que se introducen cambios en la norma).
Versión anterior de la norma | Nueva versión de la norma |
“Artículo 459. Base gravable en las importaciones. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.
Parágrafo. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC). (Inciso adicionado con art. 45 Ley 1607 de 2012). La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso 1° de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado. Esta base gravable no aplicará para las sociedades declaradas como zona franca antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que se encuentran en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN, y a los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas. La base gravable para las zonas francas declaradas, y las que se encuentren en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, será la establecida antes de la entrada en vigencia de la presente ley”. |
“Articulo 459. Base gravable en las importaciones (modificado con el artículo 8 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018). La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.
Parágrafo. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio -OMC. La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas –IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado”. |
(El subrayado es nuestro)
Como puede evidenciarse, hasta el cierre de 2018 se encontraba vigente la totalidad del inciso segundo del parágrafo especial que había sido agregado al artículo 459 del ET mediante el artículo 45 de la Ley 1607 de 2012, y con el cual se creó una regla especial que cambiaba lo que en su momento se indicaba en el artículo 400 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero de dicha época).
En efecto, el Estatuto Aduanero en mención indicaba que los derechos de aduana en la importación de bienes desde zona franca se calculaban tomando en cuenta el valor en aduana, pero restando primero el “componente nacional”, es decir, los costos formados por las materias primas nacionales que primero se hubieran exportado hacia dichas zonas francas (exportaciones que siempre se llevan a cabo como exentas del IVA según lo indica el artículo 481 del ET).
Así las cosas, a partir de enero de 2013, y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1607 de 2012, el IVA de los bienes importados desde zona franca se calcularía tomando en cuenta el valor total en aduanas (incluyendo el “componente nacional”). Sin embargo, se estableció que dicho tratamiento no aplicaría para quienes funcionaran dentro de las zonas francas que ya existían a diciembre de 2012.
Se entiende entonces que, con el ajuste que hizo el artículo 8 de la Ley 1943 de 2018, a partir de enero 1 de 2019 el IVA en la importación de bienes desde zona franca aplicaba por igual para todos los bienes importados desde cualquier zona franca, y por tanto dicho IVA siempre se calcularía incluyendo el “componente nacional” (ver también lo que estipuló el artículo 26 del Decreto 390 de marzo de 2016, nuevo Estatuto Aduanero, que reemplazó al anterior Decreto 2685 de 1999, puesto que allí se dispuso que los derechos de aduana también se calcularían sobre el valor total en aduana. Debe tenerse presente además que lo establecido en el artículo 26 del Decreto 390 de 2016 ahora quedó derogado y fue reemplazado por lo dispuesto en el artículo 16 del nuevo Decreto 1165 de julio 2 de 2019, nuevo Estatuto Aduanero).
Ahora, lo que se hizo con el Decreto 1370 de agosto 1 de 2019 fue agregar dos artículos especiales al DUT 1625 de octubre de 2016, para establecer lo siguiente:
“Artículo 1.3.1.7.15. Definición de componentes nacionales exportados. Para efectos de la aplicación de lo establecido en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, se entenderá por componentes nacionales exportados, las materias primas, insumos y bienes terminados, nacionales o de origen extranjero que se encuentren en libre disposición en el territorio aduanero nacional, que se introduzcan de manera definitiva, en los términos del artículo 481 del Estatuto Tributario, desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca, necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.
También se consideran componentes nacionales exportados, para efectos de lo establecido en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, las materias primas, partes, insumos y bienes terminados, nacionales o de origen extranjero que se encuentren en libre disposición en el territorio aduanero nacional, que se exporten de manera definitiva a cualquier país en los términos del literal a) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.3.1.7.16. Liquidación y pago del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componente nacional exportado. El impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componente nacional exportado al momento de la se liquidará y pagará en la declaración de importación en los términos previstos en el artículo 459 del Estatuto Tributario y este Decreto.
Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN a más tardar el 1 de octubre de 2019 establecerá una Declaración Especial de Importación para las operaciones de importación al Territorio Aduanero Nacional, de productos terminados producidos en zona franca con componente nacional exportado, que permita el pago consolidado de los Tributos Aduaneros generados, el cual se deberá realizar dentro de los 5 (cinco) primeros días de cada mes.
Hasta tal fecha, las operaciones de importación de que trata este artículo se ampararán con el Formulario de Movimiento de Mercancías y demás documentos soporte, sin perjuicio del cumplimiento de la liquidación y pago de tributos aduaneros correspondientes”.