Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA en insumos o servicios en contratos firmados con el Estado para construir vías


IVA en insumos o servicios en contratos firmados con el Estado para construir vías
Actualizado: 19 diciembre, 2017 (hace 6 años)

El Decreto 1950 de 2017 establece novedades para los proveedores que hayan vendido bienes o servicios a los contratistas del Estado para la construcción de vías públicas. Uno de ellos es el diligenciamiento del certificado de destinación que requerirá el uso de un servicio de la Dian para generarlo.

Con la expedición del Decreto 1950 de noviembre 28 de 2017 se adicionaron 8 nuevos artículos al DUT 1625 de 2016, reglamentando la norma del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 donde se contempla un tratamiento especial para el IVA que se cobraría desde enero de 2017 en los bienes y servicios gravados vendidos a contratistas del Estado que a diciembre de 2016 ya habían firmado contratos para construir vías públicas.

Hay que tener en cuenta que los contratistas del Estado que construyen vías públicas deben adquirir insumos como el asfalto, bien que pasó de ser excluido a ser gravado con la tarifa del 19 %. Igualmente, otros bienes y servicios que necesitan y que hasta diciembre de 2016 estaban gravados con el 16 %, empezaron a ser gravados con el IVA del 19 % desde enero de 2017.

Además, y según lo indicado en el artículo 15 de la Ley 17 de 1992 y el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, cuando los contratistas del Estado construyen obras públicas, los contratos que den cuenta de estas quedan excluidos del IVA, razón por la cual todos los IVA de sus costos y gastos se convierten en un mayor valor de los mismos.

Debido a lo anterior, el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 estableció que a partir de enero de 2017 quienes siguieran vendiendo insumos y/o servicios a los contratistas del Estado que a diciembre de 2016 tenían firmados contratos para construir vías públicas tenían que seguir vendiéndoles dichos bienes y/o servicios con las tarifas de diciembre de 2016.

Sin embargo, ya que no se había reglamentado esta norma, entre enero 1 de 2017 y noviembre 28 de 2017 quienes vendieron bienes y servicios a los constructores de carreteras empezaron a aplicar los cambios en materia del IVA.

Cambios para este tipo de contratos con el Decreto 1950 de 2017

Teniendo en cuenta lo descrito hasta aquí, el Decreto 1950 de 2017 establece que los proveedores que entre enero 1 y noviembre 28 de 2017 le hayan vendido bienes o servicios a los contratistas del Estado antes mencionados, aplicando las nuevas tarifas establecidas en la Ley 1819 de 2016, deberán recibir de los contratistas el documento Certificado de destinación para confirmar que los bienes y servicios adquiridos hacían parte de contratos de construcción de vías públicas firmados con el Estado antes de enero 1 de 2017.

Con este certificado:

  • A los contratistas se les reintegrará el IVA en exceso que les hayan cobrado entre enero 1 y noviembre 28 de 2017.
  • Una vez los proveedores reintegren estos excesos, podrán restarlos del valor del IVA generado en el bimestre o cuatrimestre en que lleven a cabo el reintegro.
  • El contratista reversará ese mismo exceso de IVA que tenía en el mayor valor de sus costos y gastos.
En todo caso, mientras la Dian ajusta su plataforma tecnológica, los contratistas podrán expedir manualmente los mencionados certificados de destinación”

Además, desde noviembre 28 de 2017, cuando un contratista que está construyendo vías públicas quiera comprar insumos o servicios, deberá usar un nuevo servicio en el portal de la Dian para generar los certificados de destinación y así adquirir los insumos y servicios a sus proveedores con las tarifas a diciembre de 2016. En todo caso, mientras la Dian ajusta su plataforma tecnológica, los contratistas podrán expedir manualmente los mencionados certificados de destinación.

Ahora, si el proveedor que venderá los bienes con las tarifas de diciembre de 2016 es un comercializador que primero los compró al productor con las nuevas tarifas de la Ley 1819 de 2016, este comercializador podrá pedirle al productor que le reintegre el exceso de tarifa. Cuando esto suceda, el comercializador tendrá que reconocer los valores que le reintegren como si se tratara del IVA de una devolución en compras. Por su parte, el productor deberá restar en su declaración de IVA, como si se tratara de una devolución en ventas el valor reintegrado.

Si quieres profundizar en este tema, lea nuestro análisis IVA en insumos o servicios cobrados a contratistas del Estado que construyen vías públicas.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,