Los vehículos automotores utilizados para servicio de transporte público de pasajeros se encuentran excluidos del IVA. Este beneficio aplica a los propietarios de menos de tres vehículos de este tipo, por la reposición de uno de los mismos, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la ley.
El 13 de febrero del 2015 se expidió el Decreto 248, con el cual se reglamentó el numeral 11 del artículo 424 del ET, que estableció las condiciones para acceder al beneficio de la exclusión del IVA en la adquisición de vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, cuya finalidad sea reponer un vehículo del mismo tipo. Así las cosas, para acceder a este beneficio, quien adquiera este tipo de vehículos deberá cumplir las siguientes condiciones:
Una vez verificado el cumplimiento de las anteriores condiciones, el propietario del vehículo que desea acceder al beneficio de la exclusión del IVA, debe seguir el siguiente procedimiento:
1. Verificación de la información: el propietario del vehículo debe verificar que la información consignada en la licencia de tránsito, corresponde a las características técnicas y de identificación real del vehículo. Asimismo, deberá verificar la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el RUNT a través de la consulta de vehículos, dispuesta en la página web del RUNT (http://www.runt.com.co) y si en la verificación constata que el vehículo no se encuentra registrado en el sistema, que hay diferencias entre la información de la licencia de tránsito y la registrada en el RUNT o con respecto a las características técnicas y de identificación del vehículo, la existencia de algún registro de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo, que impida la realización del proceso o alguna sanción que imposibilite la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar las inconsistencias previamente a la presentación de la solicitud.
Igualmente, si al verificar la información se encuentra que el vehículo no está registrado en el RUNT, el propietario deberá solicitar la migración al Organismo de Tránsito correspondiente, la cual deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a primera solicitud. Si cumplidos los tres días hábiles no se ha realizado la migración, el propietario deberá remitir copia de la solicitud a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, para que se requiera al Organismo de Tránsito a través de correo electrónico.
2. Radicación de la solicitud: una vez terminada la revisión de la información, el propietario debe diligenciar a través de la página web del RUNT, el formulario de solicitud de desintegración para posterior reposición con exclusión del IVA, siguiendo el instructivo establecido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.
3. Validación de condiciones y consistencia de la información: una vez radicada la solicitud, el Ministerio de Transporte, a través del RUNT, validará la información registrada en el formulario. De igual manera, verificará a través de la DIAN que el propietario se encuentre inscrito en el RUT.
Si el propietario cumple efectivamente las condiciones establecidas para acceder al beneficio, y si la información del vehículo registrada en el formulario es consistente, el sistema registrará la solicitud e informará la aceptación por correo electrónico, al propietario del vehículo.
En caso de que la información ingresada en la solicitud y la registrada en el RUNT no sea consistente, o exista registro de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo, que impida la realización del proceso, o exista sanción que impida realizar el trámite de tránsito, el propietario deberá corregir las inconsistencias, y presentar nuevamente diligenciado el formulario de solicitud y, finalmente, si no se cumplen las condiciones establecidas, se rechazará de plano la solicitud.
4. Llamado del vehículo: una vez validada satisfactoriamente la información, el sistema RUNT generará el correspondiente informe al propietario del vehículo a través del correo electrónico registrado en la solicitud.
Para obtener esta certificación, el interesado debe registrar la solicitud a través del RUNT y utilizar el número asignado al trámite, al momento de diligenciar el formulario de la solicitud de desintegración para posterior reposición con exclusión del IVA, indicando:
El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del RUNT, que el vehículo que va a reponer cuenta con certificado de desintegración física total para reposición con exclusión del IVA, que tiene matrícula cancelada y la homologación del vehículo nuevo, garantizando que concuerdan las características técnicas de clase, nivel, servicio y radio de acción con las del vehículo desintegrado.
Una vez hechas las verificaciones anteriores, se expedirá a través del RUNT la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI).
Como ya se mencionó, este beneficio es aplicable a los propietarios de menos de tres vehículos de transporte público de pasajeros, por la reposición de uno de ellos. Una vez se cumpla el procedimiento para acceder al beneficio de la exclusión del IVA, y sea expedida la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA –CREI–, se podrá proceder a la aplicación de la exclusión del impuesto al momento de facturar el vehículo automotor. En la factura se deberá explicar la no liquidación del IVA, dejando constancia en ella con la leyenda “Excluido del IVA. Artículo 424 numeral 11, Estatuto Tributario”.