De acuerdo con la Ley 1819 de 2016 ¿cuál es la ruta a seguir, en relación al IVA, en el caso de la venta de un bien gravado a una comercializadora internacional?
De acuerdo con la Ley 1819 de 2016 ¿cuál es la ruta a seguir, en relación al IVA, en el caso de la venta de un bien gravado a una comercializadora internacional?
El Dr. Diego Guevara menciona que cuando se trate de ventas realizadas a una comercializadora internacional se debe validar lo dispuesto en el literal b), del artículo 481 del Estatuto Tributario, literal que no fue modificado por la Ley 1819 de 2016. En este se establece lo siguiente:
“Artículo 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.
Según esta disposición las ventas que se realizan a la comercializadora internacional estarán exentas de IVA.