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IVA en venta de bien gravado a una comercializadora internacional

De acuerdo con la Ley 1819 de 2016 ¿cuál es la ruta a seguir, en relación al IVA, en el caso de la venta de un bien gravado a una comercializadora internacional?

Fecha de publicación: 4 de abril de 2017
IVA en venta de bien gravado a una comercializadora internacional
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.


De acuerdo con la Ley 1819 de 2016 ¿cuál es la ruta a seguir, en relación al IVA, en el caso de la venta de un bien gravado a una comercializadora internacional?

El Dr. Diego Guevara menciona que cuando se trate de ventas realizadas a una comercializadora internacional se debe validar lo dispuesto en el literal b), del artículo 481 del Estatuto Tributario, literal que no fue modificado por la Ley 1819 de 2016. En este se establece lo siguiente:

“Artículo 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

  1. b) Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado”.

Según esta disposición las ventas que se realizan a la comercializadora internacional estarán exentas de IVA.

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