Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA implícito en gasolina y ACPM puede ser restado al 100 % por los consumidores


IVA implícito en gasolina y ACPM puede ser restado al 100 % por los consumidores
Actualizado: 14 noviembre, 2017 (hace 6 años)

De acuerdo con el artículo 444 del ET luego de ser modificado con el artículo 181 de la Ley 1819 de 2016, los consumidores de gasolina y ACPM pueden restar en su declaración de IVA el 100 % del impuesto implícito en dichos bienes. Hasta el 2016 solo podían restar el 35 % del INGA implícito.

Entre los múltiples cambios que la Ley 1819 de 2016 introdujo a los impuestos nacionales, es importante destacar los que se realizaron al tema del IVA y el INGA (Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM) que generan la gasolina y el ACPM, pues, luego de dichos cambios, los consumidores finales tienen derecho a solicitar al distribuidor minorista que les certifiquen cuál es el valor del IVA implícito que están pagando en la adquisición de dichos bienes de forma que puedan tomar el 100 % de dicho IVA implícito como un IVA descontable en sus declaraciones de IVA (si es que están obligados a presentar declaraciones de IVA).

En efecto, y como ya lo explicamos detalladamente en un editorial de enero de 2017, hasta el año gravable 2016 los productores de la gasolina y el ACPM vendían dichos bienes a los distribuidores como un bien excluido del IVA, pero gravado con el INGA. A su turno, los distribuidores mayoristas y minoristas revendían dicho combustible como un bien excluido de IVA y no volvían a cobrar ningún valor por INGA, pero los consumidores finales sí tenían derecho a que su distribuidor les certificara cuál era el valor del “INGA implícito” y de esa forma podían tomar en sus declaraciones de IVA, como un IVA descontable, hasta un 35 % del INGA implícito.

“el distribuidor minorista que revenda combustibles al consumidor final no le agregará ningún valor por IVA, pero este último sí podrá pedirle que certifique cuál es el “IVA implícito””

Sin embargo, la Ley 1819 de 2016 disminuyó casi a la mitad el monto del INGA (el cual sigue siendo cobrado por parte del productor al distribuidor) pero al mismo tiempo volvió a gravar la gasolina y el ACPM con la tarifa general del IVA (19 %), la cual será cobrada por el productor a los distribuidores mayoristas y por los distribuidores mayoristas a los distribuidores minoristas. Sin embargo, el distribuidor minorista que revenda combustibles al consumidor final no le agregará ningún valor por IVA, pero este último sí podrá pedirle que certifique cuál es el “IVA implícito” que existe dentro de la compra de forma que el comprador se pueda tomar ya no el 35 % sino el 100 % de dicha cifra como un IVA descontable en sus declaraciones de IVA.

Así lo dispone el último inciso de la nueva versión del artículo 444 del ET, luego de ser modificado con el artículo 181 de la Ley 1819 de 2016, norma en la cual se lee lo siguiente:

“ARTÍCULO 444. Responsables en la venta de derivados del petróleo (modificado con artículo 181 de la ley 1819 de 2016). Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas facturado en la adquisición de productos derivados del petróleo, podrá ser descontado por el adquirente, cuando éste sea responsable del impuesto sobre las ventas, los bienes adquiridos sean computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas o a operaciones exentas.

Cuando los bienes adquiridos se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exportaciones y operaciones excluidas del impuesto, y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de las operaciones gravadas del período fiscal correspondiente.

Cuando los bienes de que trata este artículo sean adquiridos a un distribuidor  no responsable del IVA por la venta de tales bienes, para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto, el distribuidor minorista certificará al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que le haya sido liquidado por parte del distribuidor mayorista en la adquisición de los bienes”

(El subrayado es nuestro)

Veamos un ejemplo

Supóngase que un productor de gasolina vendió 10 galones a un distribuidor mayorista por un valor de $4.000 por cada galón más un INGA de $490 por galón (los cuales el distribuidor mayorista tendrá que dejar como mayor valor del costo; ver artículo 168 de la Ley 1607 de 2012 modificado con el artículo 269 de la Ley 1819 de 2016) y un IVA del 19 % (el cual ascendería a $7.600 pero que el distribuidor mayorista se podrá tomar como un IVA descontable en su declaración de IVA).

Luego, el distribuidor mayorista revende esos mismos 10 galones a un distribuidor minorista por $5.000 más el IVA del 19 % por cada galón (lo cual daría un IVA total de $9.500 que el distribuidor minorista tendrá que dejar como un mayor valor del costo de compra).

Por último, el distribuidor minorista revende esos 10 galones a un consumidor final por un precio de $6.600 por galón, más sobretasas municipales de $1.500 por galón, para un valor total de la venta de $81.000. Sin embargo, el distribuidor minorista podrá certificarle al consumidor final que en dicha venta existe un “IVA implícito” que asciende a $9.500 y que dicho consumidor final podrá tratar este 100 % como un IVA descontable en sus declaraciones de IVA.

Sí así decide hacerlo, entonces el consumidor final solo contabilizaría como un costo o gasto deducible en su declaración de renta los restantes $71.500. Pero si no desea tomarse ningún valor como descontable en su declaración de IVA (o no puede hacerlo por no haberle pedido la certificación al distribuidor minorista), entonces se deducirá en su declaración de renta todos los $81.000.

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