Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA plurifásico para cervezas y gaseosas: desde hoy inicia su cobro


IVA plurifásico para cervezas y gaseosas: desde hoy inicia su cobro
Actualizado: 1 marzo, 2019 (hace 5 años)

Desde hoy, 1 de marzo de 2019, cobra vigencia el recaudo del IVA plurifásico para las cervezas y gaseosas, creado con la Ley de financiamiento. Ahora el IVA con el cual se venían gravando dichos productos será recaudado en la totalidad de la cadena de distribución, hasta el consumidor final.

“los comerciantes involucrados en la cadena de distribución también serán responsables del IVA por la venta del producto y, por ende, estos ya no podrán ser vendidos como bienes excluidos, sino que pasarán a ser gravados”

Como ya hemos mencionado en un editorial anterior, la Ley de financiamiento efectúo varias modificaciones importantes a las normas del Estatuto Tributario –ET– que reglamentan la responsabilidad del IVA frente a la producción, importación y comercialización de cervezas y gaseosas, estableciendo que a partir del 1 de marzo de 2019 el IVA con el que se venían gravando las cervezas y gaseosas, el cual debía ser asumido por el productor e importador (monofásico), ahora también será recaudado en el totalidad de la cadena de distribución, hasta el consumidor final. Lo anterior quiere decir que el IVA del 19 % ya no solo se deberá cobrar por parte del productor, sino también por los comercializadores mayoristas y minoristas que se encarguen de revender dichos productos. Por lo tanto, los comerciantes involucrados en la cadena de distribución también serán responsables del IVA por la venta del producto y, por ende, estos ya no podrán ser vendidos como bienes excluidos, sino que pasarán a ser gravados.

Con esta medida, el Gobierno aspira recaudar más de 900.000 millones de pesos en su primer año, con lo cual se encendieron las alarmas de varios sectores debido a las implicaciones y posibles afectaciones que dicha reglamentación generaría, como son los sobrecostos, reducción en ventas, o dificultad para algunos responsables en la aplicación de este nuevo gravamen; incluso algunas multinacionales del sector aseguraron disminuir la inversión en el país como consecuencia del las nuevas disposiciones normativas frente al manejo de dicho impuesto.

Sin embargo, recordemos que en nuestro editorial titulado IVA sobre cervezas y gaseosas luego de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 ilustramos los efectos que esta nueva medida traerá sobre los precios para el consumidor final, para lo cual se supuso que el productor nacional cobra por una sola cerveza un valor de $1.000 más un IVA de $190 al comerciante minorista del régimen común. Dicho comerciante, antes de los cambios de la Ley de financiamiento, simplemente tomaba todo el valor de $1.190 como costo de su producto y sobre el mismo aplicaba un margen de ganancia, supóngase del 10 %, para terminar revendiendo el producto al consumidor final por un valor de $1.309. Ahora bien, con los cambios introducidos por la Ley 1943 de 201, dichos comerciantes deberán tomar los $190 cobrados por el productor como un IVA descontable, y aparte deberá tomar el valor de los $1.000 del costo de producción, incrementarlo con su 10 % de margen de ganancia, y con ello llegaría a un precio de venta de $1.100, sobre los cuales deberá generar un IVA del 19 % ($209), llegando así al consumidor final el mismo precio de venta de $1.309.

“en la práctica significa que realmente no se generaría un aumento en los precios de venta de los consumidores finales y, por lo tanto, no se afectaría el consumo del producto”

De acuerdo con lo anteriormente descrito, en la práctica significa que realmente no se generaría un aumento en los precios de venta de los consumidores finales y, por lo tanto, no se afectaría el consumo del producto.

En lo que respecta al recaudo, la Dian recibirá por parte del comercializador un valor neto del IVA de $19 ($209 – $190). Cabe resaltar que, en cuanto a la declaración de renta del comercializador, también se vería un cambio importante, pues este ya no declararía un ingreso de $1.309 y un costo de $1.190, formando una utilidad de $119, sino que este deberá declarar un ingreso de $1.100, y un costo de $1.000, formando una utilidad de $100, es decir, la utilidad final se disminuye en $19 en el impuesto de renta, siendo el valor que en este caso recibiría la Dian.

Por otra parte, es importante destacar que en cuanto al valor del impuesto de industria y comercio en cabeza del comercializador, este disminuirá el monto que recaudarán los municipios por dicho concepto, dado que este impuesto ya no será calculado sobre $1.309, sino sobre $1.100.

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