Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA, ¿quiénes son responsables y quiénes no?


IVA, ¿quiénes son responsables y quiénes no?
Actualizado: 29 abril, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Actividades sobre las que recae el IVA
  • Clasificación de los bienes y servicios en el IVA
  • Determinación de la calidad de responsable o no del IVA

La declaración del impuesto sobre las ventas debe ser presentada por aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios para ser responsables del mismo, y que pertenezcan al régimen común de este impuesto.

El impuesto sobre las ventas –IVA– es un tributo indirecto que grava el consumo y los costos generados en el proceso productivo de un bien o en la prestación de un servicio; este es trasladable al consumidor final, por lo que es en este último sobre quien recae el impuesto. Antes de aclarar quiénes son responsables del IVA y quiénes no lo son, es importante hacer las siguientes precisiones:

Actividades sobre las que recae el IVA

De acuerdo con el artículo 420 del ET, el impuesto sobre las ventas se genera cuando:

  • Se prestan servicios en el territorio nacional. El artículo 1 del Decreto 1372 de 1992 define los servicios como “toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración”.
  • Se venden bienes corporales muebles. Esto implica que el IVA no grava bienes raíces ni intangibles.
  • Se importan bienes corporales muebles, que no hayan sido excluidos expresamente.
  • Se venden u operan juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

Clasificación de los bienes y servicios en el IVA

Para efectos del IVA, los bienes y servicios se clasifican en 3 categorías:

  • Excluidos: son aquellos que no generan IVA (ver los artículos 424, 426, 427, 428 y 476 del ET). Las personas o entidades que producen o comercializan este tipo de bienes o servicios, deben tomar el IVA que les facturen en la compra de insumos y servicios necesarios para la producción y venta de los bienes y/o servicios excluidos, como mayor valor del costo.
  • Exentos: son aquellos que se encuentran gravados con una tarifa del 0%, razón por la cual los productores y prestadores de este tipo de bienes y servicios son responsables del IVA y deben presentar declaración de este impuesto; sin embargo, tienen la posibilidad de solicitar en devolución el IVA pagado en la adquisición de bienes, servicios e importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos y comercializarlos. Dichos bienes y servicios se encuentran señalados en los artículos 477 a 481 del ET.
  • Gravados: son aquellos que no se encuentran expresamente señalados en la norma como bienes o servicios exentos o excluidos, por lo que se entiende que están gravados con IVA.

Determinación de la calidad de responsable o no del IVA

Una vez aclarado lo anterior, es necesario definir de qué forma una persona natural o persona jurídica puede llegar a ser o no un responsable del IVA. Para esto, se deben tener presentes las siguientes variables:

  • Si la persona natural o jurídica es un productor o comercializador de los bienes.
  • Si el producto o servicio se vende y/o presta a nivel nacional o se exporta, o se vende desde las zonas francas.
  • Si el bien o servicio que vende y/o presta es excluido, exento o gravado.

Por tal razón, al hacer la combinación de todas esas variables se tendrían las siguientes posibles situaciones:

Tipo de actividad económica que se realiza

Característica del bien o servicio

1. Productor de bienes

Excluidos

Exentos

Gravados

a. Cuando se venden a nivel nacional
b. Cuando se exportan

No



2. Comercializador de bienes

Excluidos

Exentos

Gravados

a. Cuando se venden a nivel nacional
b. Cuando se exportan

No

No


3. Prestador de servicios

Excluidos

Exentos

Gravados

 A nivel nacional

No

No

4. Prestador de servicios intermedios de la producción y el bien resultante es un bien…

Excluidos

Exentos

Gravados

A nivel nacional

No

No

“Una vez que la empresa o persona natural ha establecido que es responsable del impuesto sobre las ventas, solo existen dos posibles regímenes bajo los cuales pueden desarrollar su actividad económica, el común y el simplificado”

Nota: la palabra Sí, significa que es responsable del IVA, y No, que no lo es.
Una vez que la empresa o persona natural ha establecido que es responsable del impuesto sobre las ventas, solo existen dos posibles regímenes bajo los cuales pueden desarrollar su actividad económica, el común y el simplificado:

  • Quienes pertenezcan al régimen común estarán en la obligación de inscribirse en el RUT (donde se les asigna la responsabilidad 11), expedir factura de venta, cobrar el IVA y presentar las declaraciones del IVA, con la periodicidad que corresponda teniendo en cuenta los ingresos brutos obtenidos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. También se convierten en agentes de retención a título del IVA si hacen compras de bienes o servicios gravados a personas naturales del régimen simplificado del IVA, razón por la cual en el RUT les asignarían la responsabilidad 09 y deberán presentar obligatoriamente la declaración mensual de retenciones en la fuente.
  • Al régimen simplificado solo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 499 del ET, como son:
    • En el año inmediatamente anterior, haber obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad que desarrollan, inferiores a 4.000 UVT.
    • Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
    • Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
    • No ser usuarios aduaneros.
    • No haber celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.
    • El monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no deben superar 4.500 UVT.

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