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¿Jornada de trabajo inferior a 48 horas semanales configura contrato de prestación de servicios?

Es importante insistir en que, aun si no se cumplen los topes de la jornada que establece el artículo 161 del CST, siempre que se configuren los elementos esenciales de la relación de trabajo se debe pactar un contrato laboral y no un contrato de prestación de servicios.

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Fecha de publicación: 4 de septiembre de 2017
¿Jornada de trabajo inferior a 48 horas semanales configura contrato de prestación de servicios?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Es importante insistir en que, aun si no se cumplen los topes de la jornada que establece el artículo 161 del CST, siempre que se configuren los elementos esenciales de la relación de trabajo se debe pactar un contrato laboral y no un contrato de prestación de servicios.

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