Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Jornada familiar semestral está próxima a ser reglamentada


Jornada familiar semestral está próxima a ser reglamentada
Actualizado: 21 diciembre, 2018 (hace 5 años)

El Ministerio del Trabajo, mediante proyecto de decreto, busca que se reglamente lo establecido en la Ley 1361 del 2009, en lo referente a la protección integral de la familia. Por medio de dicho decreto se implementarían jornadas familiares que tendrían lugar dos veces al año, a cargo del empleador.

El Ministerio del Trabajo, por medio de proyecto de decreto, busca facilitar el acercamiento de los trabajadores a sus familias, a través de la integración entre estos, en una denominada “jornada familiar semestral”. Lo dispuesto en el decreto se dirige a empleadores del sector público y privado. Como su nombre lo indica, es una jornada que el empleador debe otorgar a sus trabajadores dos veces en el año.

Por medio de dicho proyecto se reglamentaría lo dispuesto en la Ley 1361 de 2009 y en la Ley 1857 de 2017, las cuales procuran fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad (artículo 42 de la Constitución Política de Colombia).
Para efectos de lo dispuesto en el proyecto, se considera familia del trabajador:

  • Los hijos menores de edad.
  • Cónyuge o compañero/a permanente.
  • Padres que dependan económicamente del trabajador.

Jornada familiar

“La jornada familiar podrá celebrarse cualquier día de la semana y, en caso tal que esta sea llevada a cabo por fuera de la jornada de trabajo, no se generará pago de horas extra a favor del trabajador”

Según lo dispuesto en el proyecto, los empleadores deberán organizar, en cada semestre del año, una jornada familiar en el horario laboral habitual de los trabajadores, para que estos últimos puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno solicitado a una caja de compensación familiar a la que este se encuentre afiliado.

La jornada familiar podrá celebrarse cualquier día de la semana y, en caso tal que esta sea llevada a cabo por fuera de la jornada de trabajo, no se generará pago de horas extra a favor del trabajador.

La asistencia a dichas jornadas es voluntaria; si el trabajador no asiste, no puede solicitar el reconocimiento de una compensación o de un día libre.

Dado el caso en que no puedan ser llevadas a cabo las actividades de la jornada familiar, el empleador deberá otorgar al trabajador un descanso equivalente a la jornada laboral. Sin embargo, llama la atención que mediante el parágrafo 2 del artículo 7 del mencionado proyecto se establezca que acordarán entre empleador y trabajador un horario laboral complementario por medio del cual se compense el tiempo destinado a la jornada familiar, es decir, que el trabajador tendría que reponer las horas que le son concedidas con ocasión del descanso o de la integración con su familia. En el caso de las empresas de servicios temporales, estas deberán desarrollar dicha jornada con el personal de planta y en misión.

Para dicha jornada laboral, el empleador debe incluir a todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo (artículo 22 Código Sustantivo del Trabajo), por lo cual se exceptúa de estas actividades a quienes se encuentren vinculados por medio de contrato de prestación de servicios y de aprendizaje.

Para efectos de solicitud de permisos correspondientes a actividades académicas o laborales, el empleador debe expedir una constancia mediante la cual se indique el día y lugar de realización de dicha jornada.

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