Desde la estructuración del Código Sustantivo del Trabajo, se configuró por motivos religiosos y costumbristas el día domingo como día de descanso; costumbre que se vio marcada en la redacción del Código Sustantivo del Trabajo, cuando observamos en múltiples ocasiones las palabras domingo o dominical para hacer referencia al día semanal que todo trabajador merece para su descanso.
Desde la estructuración del Código Sustantivo del Trabajo, se configuró por motivos religiosos y costumbristas el día domingo como día de descanso; costumbre que se vio marcada en la redacción del Código Sustantivo del Trabajo, cuando observamos en múltiples ocasiones las palabras domingo o dominical para hacer referencia al día semanal que todo trabajador merece para su descanso.
Ahora bien, en diversas manifestaciones doctrinales, normativas y jurisprudenciales se ha dejado claro que el domingo no es el día únicamente destinado para el descanso obligatorio, ya que este se puede pactar entre el empleador y el trabajador.
A partir de la Ley 789 del 2002, que modificó el Código Sustantivo del trabajo, se habla de una jornada laboral flexible en los siguientes términos:
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.
De acuerdo con el análisis del artículo 51 de la Ley 789 del 2002, se puede concluir que el día de descanso obligatorio no debe ser expresamente el día domingo, pues indica que este podrá coincidir con el día domingo, siempre y cuando la jornada laboral se distribuya en 6 días a la semana; por tanto, el día de descanso será siempre el 7 día sin importar si es domingo o no.
Este análisis también se fundamenta en la Sentencia C -038 del 2004, cuando la corte constitucional no encontró reparos constitucionales para que el patrono y el trabajador acuerden que el día de descanso semanal obligatorio no sea el domingo, dado que el ordenamiento indica la necesidad de un día de descanso obligatorio, mas no fija su fecha.
El día de descanso obligatorio por razones de unidad familiar, sociales y religiosos ha tendido a pactarse los domingos; sin embargo, esto no imposibilita por motivos de organización laboral y de desempeño de funciones establecerlo en otro día.
El empleador debe pagar al trabajador las horas laboradas en día de descanso obligatorio, más un recargo del 75% sobre el valor del día.
¿Qué sucede si el trabajador labora 4 veces en el mes en su día de descanso obligatorio?
Manera ocasional: trabajar uno o máximo dos días de descanso obligatorio en el mes; pero, si se debe trabajar 3 o más días de descanso obligatorio en el mes, se consideraran habituales.