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Jornada laboral diurna y nocturna fueron modificadas tras sanción de la Ley 1846 de 2017

Luego de sancionarse la Ley 1846, por jornada laboral diurna se entenderá el trabajo realizado entre las 06:00 y las 21:00 horas y la nocturna entre las 21:00 y las 06:00 horas. La liquidación para el pago de los respectivos recargos se sigue haciendo de conformidad con el artículo 168 del CST.

Fecha de publicación: 28 de julio de 2017
Jornada laboral diurna y nocturna fueron modificadas tras sanción de la Ley 1846 de 2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Luego de sancionarse la Ley 1846, por jornada laboral diurna se entenderá el trabajo realizado entre las 06:00 y las 21:00 horas y la nocturna entre las 21:00 y las 06:00 horas. La liquidación para el pago de los respectivos recargos se sigue haciendo de conformidad con el artículo 168 del CST.

El pasado 18 de julio del año en curso se sancionó por parte del presidente de la República la Ley 1846 con la que se modifican los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, respectivos al horario de trabajo diurno y nocturno. Con la entrada en vigencia de esta ley, la jornada laboral diurna disminuyó en una (1) hora como se ilustra a continuación en el cuadro comparativo:

Antes

Diurno

06:00 a.m. – 10:00 p.m.

Nocturno

10:00 p.m. – 06:00 a.m.

Ahora

Diurno

06:00 a.m. – 09:00 p.m.

Nocturno

09:00 p.m. – 06:00 a.m.

“esta modificación no cambió la jornada semanal máxima de cuarentaiocho (48) horas distribuidas en máximo seis (6) días”

No obstante, esta modificación no cambió la jornada semanal máxima de cuarentaiocho (48) horas distribuidas en máximo seis (6) días.

Remuneración del trabajo nocturno y suplementario:

Para liquidar el recargo por las horas extras, el CST ha fijado las siguientes reglas en el artículo 168:

“1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 161 literal c) del CST.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.”

(Las negrillas no pertenecen al texto)

Veamos algunos ejemplos

1. Pedro Pérez devenga un salario mensual de $1.500.000 y ha acordado con su empleador trabajar en el siguiente horario:

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

13:00 – 23:00 13:00 – 23:00 13:00 – 23:00 13:00 – 23:00 13:00 – 21:00

Esto significa que Pedro labora cuatro (4) turnos de diez (10) horas y un (1) turno de ocho (8) horas, para un total de cuarenta y ocho (48) horas a la semana. Pedro no puede trabajar horas extras de lunes a jueves porque está trabajando el máximo de horas permitidas, esto no obsta para que sí pueda hacerlo el viernes, sin embargo, no lo hace en este ejemplo.

El valor del recargo por las horas que trabaja después de las 21:00 horas se calcula en el 35% sobre el valor del trabajo diurno, esto equivale a:

Valor de la hora: $6.250

Recargo por hora: $6.250×0.35=$2.187,5

Así pues, cada hora que Pedro labora entre las 21:00 y las 23:00 de lunes a jueves, es remunerada a $8.437,5; semanalmente al trabajador en mención se le reconocen $17.500 adicionales por concepto de recargo nocturno.

2. Flor Ávila devenga un salario mensual de $2.000.000 y ha acordado con su empleador trabajar en horario de lunes a viernes desde las 13:00 hasta las 21:00. Esto significa que Flor trabaja cuarenta (40) horas semanales. Por lo general los días viernes ella se debe quedar hasta las 22:00 horas terminando sus labores, es decir, suma una (1) hora extra nocturna, que se calcula así:

El valor del recargo por esa hora extra que labora equivale al setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno:

Valor de la hora: $8.333,33

Recargo por hora: $8.333,33×75/100=$6.250

A Flor se le reconocen $6.250 por concepto de recargo nocturno por cada hora adicional laborada en tal horario; así pues, dicha hora es remunerada por un total de $14.583,33.

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