Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Junta Central estrena servicio virtual para consultar el estado de un Contador


Junta Central estrena servicio virtual para consultar el estado de un Contador
Actualizado: 27 abril, 2016 (hace 8 años)

A través de un nuevo servicio virtual estrenado en abril del 2016 en su página de internet, la Junta Central de Contadores permite que con solo digitar la cédula de un contador se pueda comprobar si el mismo figura como activo o inactivo.

Durante el presente mes de abril del 2016 la Junta Central de Contadores puso en marcha en su página de internet un nuevo servicio virtual gratuito denominado Consulta del Estado del Contador.

Cuando se accede a dicho servicio, la información que inicialmente se despliega es la siguiente:

“Señor Usuario:

 Los siguientes datos tienen carácter INFORMATIVO.

Recuerde que si usted desea saber si el Contador Público se encuentra HABILITADO para la prestación de servicios contables, es a través del Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios como puede verificarlo, el cual puede ser descargado a través del link http://sgr.jcc.gov.co:8080/apex/f?p=116:1, documento que si así considera, puede solicitar su presentación al Contador Público en el momento de la prestación del servicio. Consulta Estado Contador aquí”.

Una vez se accede al enlace indicado en la parte final del mensaje, lo que el usuario podrá hacer es digitar la cédula de cualquier contador persona natural del cual se quiera confirmar si por lo menos está activo o inactivo. Es decir, si tiene matrícula profesional vigente o si dicha matrícula ya fue cancelada (esto último por ejemplo por causa de muerte o por otras faltas disciplinarias). Un ejemplo de cómo luce el resultado de la consulta es el siguiente:

001

“el mencionado servicio virtual solo sirve para confirmar si el contador está activo o no por tener todavía vigente su matrícula profesional, pero no permite conocer si el contador público se encuentra habilitado o no para prestar los servicios”

Como puede verse, el mencionado servicio virtual solo sirve para confirmar si el contador está activo o no por tener todavía vigente su matrícula profesional, pero no permite conocer si el contador público se encuentra habilitado o no para prestar los servicios; es decir, si se haya o no suspendida su matrícula. Esto último solo se puede consultar si primero se cumple con obtener un certificado de antecedentes disciplinarios, el cual tiene un costo durante el presente año 2016 de $24.000 (ver el artículo 7 de la Resolución 977 de diciembre del 2015).

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Cada año se deben seguir actualizando los datos básicos

Es importante destacar que desde comienzos del 2014 se dispuso que una vez al año, antes de marzo 1, los contadores personas naturales y hasta las sociedades de contadores públicos tienen la tarea de estar ingresando al portal de internet de la Junta Central de Contadores para actualizar sus datos básicos (ver los artículos 14 y 15 de la Resolución 013 de enero del 2014, la cual fue derogada y reemplazada por la 973 de diciembre 23 del 2015; en esta última ver los artículos 26 y 27).

Esa tarea de actualizar los datos se debe realizar sin importar si entre un año y otro los datos básicos no han cambiado. Además, la no actualización oportuna de datos cada año se quedaría reflejando en todos los certificados de antecedentes disciplinarios que se expidan durante el año, con una leyenda que indicaría que el contador no ha actualizado sus datos básicos. Al respecto, en los parágrafos 1 y 3 del artículo 27 de la Resolución 973 de diciembre del 2015 se lee lo siguiente:

“Parágrafo 1. En el evento que los Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable no actualicen la información registrada en la fecha establecida en este artículo, los certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios contendrán anotación del incumplimiento de la obligación de actualizar, sin que ello invalide el registro del Contador Público o de las entidades que presten servicios de la ciencia contable y la información contenida en el mismo.

Parágrafo 3. . En el evento que los Contadores Públicos o de las entidades que presten servicios de la ciencia contable no reporten cambio alguno en sus datos de actualización, estos deberán ingresar a la página web de la entidad y confirmar la información suministrada en el mismo termino señalado en este artículo”.

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