Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

KPMG: Deducciones especiales en una sucursal de sociedad extranjera


Actualizado: 1 diciembre, 2008 (hace 15 años)

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Una Sucursal de Sociedad extranjera, cuya actividad corresponde a la minería y adquiere maquinaria de su casa matriz, podría aplicar la deducción especial del 40%?

En primer lugar, es de señalar que la deducción especial del 40% es procedente sólo respecto de las inversiones que se efectúen en bienes que tengan la calidad de activos fijos reales productivos adquiridos aún bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, según lo establecido en el Artículo 158-3 del Estatuto tributario.

Tenga en cuenta que los activos fijos reales productivos son aquellos bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente.

De manera que, desde el punto de vista del activo, si la maquinaria que adquiere la Sucursal cumple las condiciones antes mencionadas, sería procedente la deducción especial del 40% respecto de dicha inversión.

En relación con la naturaleza de quien efectúa la inversión, que para el caso es una Sucursal que compra maquinaria a su casa matriz, se debe observar que si bien, desde el punto de vista comercial, se ha entendido que la sucursal de sociedad extranjera no es un ente autónomo distinto de la casa matriz, para efectos fiscales, dichas sucursales se consideran como sujetos pasivos de los tributos, en forma independiente de la sociedad extranjera domiciliada en el exterior.

Así, desde el punto de vista de las entidad que efectúa la operación (Sucursal que adquiere activos de su casa matriz extranjera) no habría impedimento para acoger la deducción especial ya mencionada, tal como lo reconoció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante los conceptos 103123 y 104242 del pasado 20 y 21 de octubre, respectivamente.

En el primero de los conceptos en mención, la entidad expuso que, bien sea que a la Sucursal se le mire como una prolongación de la sociedad extranjera, es decir, una sola persona jurídica o como un sujeto pasivo del impuesto independiente de la sociedad con domicilio en el exterior (criterio de empresa separada), es claro que en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras (refiriéndose a aquellas del sector de hidrocarburos y minería de régimen cambiario especial), la importación de maquinaria y equipo constitutivos de activos fijos reales productivos comporta una inversión en el país, acreedora al beneficio de que trata el mencionado Artículo 158-3, independientemente de que tales activos provengan directamente de su oficina principal o de compañías vinculadas del exterior.

Siendo procedente la deducción especial del 40% para el caso objeto de consulta, tenga en cuenta lo siguiente: i) Dicho beneficio se deberá solicitar en la declaración de renta correspondiente al año gravable en que la Sucursal efectúe la inversión, ii) Si la Sucursal hace uso de esta deducción no podrá acogerse al beneficio de auditoría, iii) La maquinaria que se adquiera podrá depreciarse sólo por el sistema de línea recta.

 

Al ser la prima mínima legal un pago laboral sujeto a retención en la fuente, ¿Cuál debería ser su tratamiento bajo el procedimiento 1 y 2?

 Efectivamente como usted lo manifiesta, la prima mínima legal es un ingreso laboral del trabajador, bajo el entendido que todos los pagos, salvo los expresamente exceptuados, provenientes de una relación laboral se entienden gravados y por ende sujetos a retención en la fuente.

El tratamiento de la retención en la fuente aplicable a la prima legal, es el siguiente:

Procedimiento 1

Si el trabajador está sometido a retención en la fuente bajo el procedimiento 1, esta se determina tomando el valor pagado de la prima mínima legal de forma independiente a los demás pagos laborales del mes, se aplica el 25% de renta exenta, teniendo en cuenta el límite de 240 UVT ($5.293.000.oo para 2008), el valor resultante se somete a la tabla de retención sobre pagos laborales. Para mayor claridad, nos permitimos ilustrarlo con un ejemplo:

Un trabajador tiene la siguiente situación durante diciembre de 2008:

Salario
$ 6.000.000
Prima
$ 3.000.000
Aportes a pensión
$ 300.000
Aportes a salud
$ 240.000
Aportes AFC
$ 1.500.000

 

 
Retención en la fuente
Concepto
Salario
Prima
Ingreso sujeto
6.000.000
3.000.000
(-)Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
(1.800.000)
0
Subtotal
4.200.000
3.000.000
(-) Renta exenta
(1.050.000)
(750.000)
Subtotal
3.150.000
2.250.000
(-) Deducciones
(240.000)
0
Base gravable
2.910.000
2.250.000
UVT (Tabla)
131,95
102,02
Subtotal retención en la fuente Art. 383 E.T.((UVT-95)*19%)*$ 22.054

154.825

29.425

Total retención en la fuente a practicar al trabajador  
184.250

Procedimiento 2

En el caso del procedimiento 2, la prima se adiciona a los demás pagos laborales, tanto del mes sujeto a retención, como al acumulado de pagos en donde se determine el porcentaje fijo a aplicar semestralmente, y se realiza la depuración de la base gravable, es decir, teniendo en cuenta ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas y deducciones.

Para mayor claridad ilustramos con un ejemplo:

 
Acumulado de Diciembre 2007 a Noviembre 2008
Diciembre 2008
Salario
$ 72.000.000
$ 6.000.000
Prima
$ 6.000.000
$ 3.000.000
Aportes a pensión
$ 3.600.000
$ 300.000
Aportes a salud
$ 2.880.000
$ 240.000
Aportes AFC
$ 18.000.000
$ 1.500.000

En junio de 2008, al calcular el porcentaje fijo de retención, la prima mínima legal debió hacer parte del total de ingresos, arrojando una tarifa para aplicar de julio a diciembre del mismo año.

La inclusión de la prima origina que el total de ingresos gravables se divida en 13, si el trabajador estuvo laborando todo el año, o de manera proporcional si su servicio a la compañía fuera menor a un año.

Determinación del porcentaje fijo:

Concepto
% fijo
Ingreso sujeto
72.000.000
(-)Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
(21.600.000)
Subtotal
50.400.000
(-) Renta exenta
(12.600.000)
Subtotal
37.800.000
Divide en 13
2.907.692
(-) Deducciones
(240.000)
Base gravable
2.667.692
UVT (Tabla)
121
Porcentaje fijo para el segundo semestre de 2008 Art. 383 E.T.[(121-95)*19%]/121
4,08%

 Determinación retención de diciembre:

Concepto
% fijo
Ingreso sujeto
9.000.000
(-)Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
(1.800.000)
Subtotal
7.200.000
(-) Renta exenta
(1.800.000)
Subtotal
5.400.000
(-) Deducciones
(240.000)
Base gravable
5.160.000
UVT (Tabla)
4,08%
Subtotal retención en la fuente ($ 5.160.000*4,08%)
210.528

 De conformidad con el concepto DIAN No. 5895 de 1987, una vez elegido el procedimiento para la retención en la fuente sobre pagos laborales, ya sea el 1 o el 2, debe mantenerse como mínimo dentro del mismo año gravable.

Tomado de www.kpmg.com.co

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