Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

KPMG: Proyecto de corrección de declaración de IVA ante la DIAN


Actualizado: 9 marzo, 2009 (hace 15 años)

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Presento declaraciones tributarias de manera litográfica y presenté el IVA del período 6 de 2008, el cual arrojó saldo a favor, posteriormente se observó que se omitió incluir varios IVA´s descontables a los que se tiene derecho, con la única oportunidad para descontarlos en ese bimestre porque en caso contrario se perderían. Debido a esto debo corregir las declaraciones donde aumenta mi saldo a favor, por lo anterior debo presentar un proyecto de corrección ante la DIAN  por ese período, pero la DIAN tiene 6 meses para resolver mi proyecto de corrección. La pregunta es, para el primer bimestre de 2009, qué valor incluyo en el renglón donde debo registrar el saldo a favor del período fiscal anterior, a sabiendas que el nuevo saldo arrojado en el proyecto puede ser o no aprobado por la DIAN?

En primer lugar es importante advertir que hasta tanto la División de Liquidación no se pronuncie a través de una liquidación oficial de corrección, o si transcurre los 6 meses sin la emisión de este acto, esta corrección no surge a la vida jurídica y por ende no puede hablarse que el proyecto de corrección presentado por el contribuyente ha sustituido la declaración inicial, ni se puede afirmar que el nuevo saldo a favor sea procedente, por lo tanto en principio el señalado saldo a favor no debería ser incluido en la declaración del impuesto a las ventas correspondiente al primer bimestre de 2009.

Sin embargo, no incluir en la mencionada declaración el nuevo saldo a favor, y esperar 6 meses hasta que se pronuncie la DIAN en los términos señalados anteriormente, conllevaría a correcciones en cascada por parte del contribuyente, ya que una vez aceptado el saldo a favor por parte de la DIAN, tendría que empezar a corregir las declaraciones desde aquella en la cual se dejaron de incluir los IVA´s descontables.

Por lo anterior, podría analizarse la posibilidad de incluir en la declaración del primer bimestre de 2009 el nuevo saldo a favor incluyendo los IVA´s descontables a los cuales se tiene derecho, siempre y cuando el contribuyente tenga plena certeza de su procedencia, pues en caso en contrario podría ser objeto de la sanción contenida en el Estatuto Tributario, establecida para solicitudes de proyectos de corrección improcedentes. Dicha sanción consiste el 20% del mayor saldo a favor y será impuesta en el mismo acto administrativo que rechaza la solicitud por improcedente (se reduce a la mitad si se acepta y paga con ocasión del recurso).

Es de mencionar que la DIAN, solo podrá rechazar la solicitud de corrección por aspectos de forma y no de fondo, sin que esto quiera decir que la Administración no pueda iniciar un proceso de revisión una vez sea proferida la liquidación oficial de corrección o hayan pasado los 6 meses para el silencio administrativo positivo.

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