Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

KPMG: Sanciones relacionadas con precios de transferencia


Actualizado: 13 abril, 2009 (hace 15 años)

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¿Cuáles serían las sanciones aplicables para precios de transferencia, (declaración informativa y documentación comprobatoria), cuando no se presenta a tiempo o se piensa corregir?

Como primera medida es pertinente aclarar que, aunque las obligaciones referentes a la documentación requerida por el régimen de precios de transferencia (declaración informativa y documentación comprobatoria) están enmarcadas en los Artículos 260-4 y 260-8 del Estatuto Tributario, la DIAN, en uso de sus facultades de verificación y control, podrá ejercer tareas de fiscalización a aquellos contribuyentes del impuesto de renta que realicen operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, independientemente de los montos mínimos requeridos de ingresos brutos o patrimonio bruto consagrados en las normas arriba mencionadas.

Ahora bien, la declaración informativa debe presentarse siempre que exista la obligación, sin importar el monto de la transacción; si la transacción supera los 10.000 UVT (parágrafo 2, literal a, Artículo 1 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004), habrá lugar a la preparación de la documentación comprobatoria, la cual, deberá estar disponible el 30 de junio del año inmediatamente siguiente al año gravable (Artículo 8, ibídem).

Explicado esto, cabe mencionar las sanciones aplicables bajo el régimen de los precios de transferencia, las cuales se encuentran contenidas en el Artículo 260-10 del Estatuto Tributario y comprenden:

Sanciones relativas a la documentación comprobatoria.

Sanción por extemporaneidad o inconsistencias: será del 1% del valor total de las operaciones realizadas con los vinculados del exterior, respecto de las cuales se suministró la información de manera extemporánea, con errores o que no corresponda a lo solicitado o no permita verificar la aplicación de los precios de transferencia. Dicha sanción no podrá exceder de 28.000 UVT (valor año 2009: $665.364.000).

La documentación comprobatoria deberá ponerse a disposición de la DIAN en un término mínimo de quince (15) días calendario, cuando esta así lo requiera.

Sanción por no suministrar información: Será del 1% del valor total de las operaciones realizadas con vinculados del exterior, respecto de las cuales no se suministró la información.

Dicha sanción no podrá exceder de 39.000 UVT (valor año 2009: $926.757.000). Adicionalmente, se sancionará con el desconocimiento de los costos y deducciones, con el efecto consecuente en la declaración de renta, originados en operaciones realizadas con vinculados, respecto de las cuales no se suministró información.

Cuando no sea posible establecer la base para aplicar las sanciones anteriores, será del 0.5% de los ingresos netos reportados en la declaración de renta del mismo año gravable o en la última declaración presentada. Si no existen ingresos, se aplicará el 0.5% del patrimonio bruto reportado en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada, sin que exceda el valor de 28.000 UVT (valor año 2009: $665.364.000), para la sanción por extemporaneidad o inconsistencia y de 39.000 UVT (valor año 2009: $926.757.000), para la sanción por no suministrar información.

Habrá reducción en el monto de las sanciones, dependiendo de la etapa del proceso en la que se subsane el error que la originó. Si el contribuyente rectifica la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción por desconocimiento de costos y deducciones.

El procedimiento para la aplicación de las sanciones aquí previstas será el contemplado en los Artículos 637 y 638 del Estatuto Tributario.

Sanciones relativas a la declaración informativa.

Sanción por extemporaneidad: Será del 1% del valor total de las operaciones realizadas con vinculados del exterior, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en la presentación de la declaración, es decir, a partir del primer día del siguiente mes se contabilizará la sanción como la totalidad del mes. Por ejemplo, si la declaración debía presentarse el 8 de julio y se transmite el 10 del mismo mes, la sanción que se aplicará será la del 1% del valor total de las operaciones con vinculados del exterior. Si la declaración es presentada el 2 de agosto, la sanción aplicable corresponderá a 3 meses o lo que es igual 1% por cada mes, o sea, 3%. La sanción no podrá exceder de 39.000 UVT (valor año 2009: $926.757.000).

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Cuando no sea posible establecer la base, la sanción se determinará siguiendo los mismos parámetros señalados en las sanciones anteriores, sin que exceda el valor de 39.000 UVT (valor año 2009: $926.757.000).

Si la declaración se presenta posterior al emplazamiento, la sanción será del doble.

Sanción por corrección: De conformidad con lo dispuesto por el literal b, numeral 3 del Artículo 260-10, las inconsistencias de la declaración informativa podrán ser corregidas, dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se le haya notificado el requerimiento especial en relación con la respectiva declaración de renta.

En este caso se liquidará una sanción equivalente al uno por ciento (1%) del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas o al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad, dependiendo de las inconsistencias incurridas sin exceder de 39.000 UVT (valor año 2009: $926.757.000).

Es relevante precisar que aunque la inconsistencia reportada sea mínima, la base de la sanción continuará siendo el valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas.

Sanción por no presentar la declaración: Será del 20% del valor total de las operaciones realizadas con vinculados del exterior, cuando no se presente la declaración informativa dentro del término para dar respuesta al emplazamiento para declarar, sin que exceda el valor de 39.000 UVT (valor año 2009: $926.757.000). Cuando no sea posible establecer la base, la sanción será del 10% de los ingresos netos reportados en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada. Si no existieren ingresos, se aplicará el 10% del patrimonio bruto reportado en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada, sin que exceda el valor de 39.000 UVT (valor año 2009: $926.757.000).

Habrá sanción reducida si la declaración se presenta dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, pero en todo caso, no podrá ser inferior a la sanción por extemporaneidad.

La sanción pecuniaria por no declarar prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar.

Si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente presenta la declaración, la sanción por no presentar la declaración informativa, se reducirá al 75% de la suma determinada por la Administración Tributaria, en cuyo caso, el contribuyente deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración informativa.

Tomado de www.kpmg.com.co/

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