Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

KPMG: Un caso de inversión en una fiducia mercantil


Actualizado: 16 marzo, 2009 (hace 15 años)

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Es procedente la deducción del 40% por inversión en activos fijos reales productivos a favor del fideicomitente beneficiario, para el caso de activos adquiridos por el patrimonio autónomo para ser utilizado en una actividad que se desarrolló por medio del contrato de fiducia?

El código de comercio en su artículo 1226, define la fiducia mercantil como un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiducomitente y beneficiario. Es de aclarar que los bienes transferidos a la fiduciaria no pasan a formar parte de su propio patrimonio y por tanto no harán parte de su declaración de renta. Así lo consagra el artículo 1233 del código de comercio, al exponer que para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario.

Según la norma tributaria , las utilidades obtenidas en los fideicomisos deberán ser incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios en el mismo año gravable en que se causan a favor del patrimonio autónomo, conservando el carácter de gravables o no gravables, y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían si fueren percibidas directamente por el beneficiario. Adicionalmente, los fiduciarios deberán expedir a los beneficiarios del fideicomiso, para efectos de determinar su impuesto de renta, un certificado anual, en el cual se indique el valor de sus derechos y los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio.

Lo anteriormente expuesto, permite concluir que cuando en un contrato de fiducia mercantil el constituyente o fideicomitente y el beneficiario de la fiducia sean la misma persona, se entiende que los bienes objetos de la fiducia se conservan en el patrimonio del mismo contribuyente.

Ahora bien, por su parte el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, consagra una deducción especial por inversiones en el impuesto sobre la renta, la cual consiste en poder deducir por parte del contribuyente, el 40% del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos.

Atendiendo a todo lo anterior, tenemos que los activos fijos reales productivos que son adquiridos por el patrimonio autónomo, con la finalidad de utilizarlos en forma directa y permanente en la actividad que se desarrollará por medio del contrato de fiducia, y cuya renta tributará en cabeza del beneficiario, dan derecho al fideicomitente beneficiario a solicitar la deducción de que trata el articulo 158-3 del Estatuto Tributario.

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Ahora bien, en caso de utilizarse la deducción de la referencia, los activos de que trata el beneficio, solo podrán depreciarse por el sistema de línea recta, que es aquel en el cual se deprecia el bien en cuotas iguales a través de la vida útil del mismo, cumpliendo con las demás condiciones previstas por la ley para su procedencia.

Es de señalar, que en el mismo sentido se pronunció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el concepto 014873 de 2009, en el que concluyó que considerando lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 102 del Estatuto Tributario, el fideicomitente beneficiario tendrá derecho a la deducción por inversiones en activos fijos reales productos, consagrada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.

Tomado de www.kpmg.com.co/

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