Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La actividad comercial no se afecta con el Régimen de Precios de Transferencia


Actualizado: 16 mayo, 2006 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Un ejemplo del efecto de estar sujeto al Rgimen de Precios de Transferencia
  • Las cifras contables no se deben alterar
  • Que complicaciones se originan para las empresas sometidas al Rgimen de Precios de Transferencia y para la misma DIAN?

El próximo 16 de junio de 2006 empiezan a vencerse los plazos para que las personas naturales y jurídicas, contribuyentes del impuesto de renta ante el gobierno Colombiano, pero que hicieron durante el año 2005 operaciones con sus vinculados económicos del exterior, suministren a la DIAN sus declaraciones informativas individuales y/o consolidadas de precios de transferencia (ver art.21 a 23 del dec.4714 de dic de 2005).

Esta tarea solo se debe cumplir si tal persona natural o jurídica cumplían con:

  • tener a dic 31 de 2005 un patrimonio bruto fiscal superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de dicha fecha (5.000 x $ 381.500= $1.907.500.000), o
  • si sus ingresos brutos (tanto los constitutivos de rentas ordinarias mas los constitutivos de ganancias ocasionales) sumaron mas de 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (3.000 x $381.500=$1.144.500.000)

Es claro que la intención del Régimen de Precios de Transferencia (el cual se viene aplicando en Colombia desde el ejercicio fiscal 2004 en adelante – véase los art.260-1 a 260-10 del ET) busca que tales personas naturales y jurídicas le sustenten a la DIAN que cuando realizan operaciones con sus vinculados económicos en el exterior, no lo hacen para que la “utilidad fiscal” del grupo económico quede tácitamente ubicada en esos países del exterior y se afecte entonces la tributación que la empresa en Colombia le haría, en el impuesto de renta únicamente, al Gobierno Colombiano.

Un ejemplo del efecto de estar sujeto al Régimen de Precios de Transferencia

Para que podamos entender lo que eso sería, planteemos el siguiente ejemplo. Supongase la sociedad A, constituida y domiciliada en Colombia, tiene a su sociedad matriz, la sociedad B,  ubicada en costa Rica. A tal sociedad matriz, y durante el año 2005,  la sociedad A le compró las mercancías (se las importó) para luego revenderlas aquí en Colombia.

Si el precio de la compra de tales mercancías no está fijado conservando los mismos precios a los que se los compraría a una empresa distinta de su matriz (empresa no vinculada), o si al revenderlas en Colombia no se forma el mismo margen de utilidad fiscal que se formaría si la compra fuese hecha a empresas no vinculadas, es posible esperar que la sociedad A, al hacer su declaración de renta ante el Gobierno Colombiano, termine reflejando una pequeña utilidad fiscal y por tanto liquide un impuesto muy por debajo de lo normal, mientras que la que quedaría “engordada” sería su casa matriz en Costa Rica, donde la tributación es mucho mas pequeña que en Colombia (se “traslada” la utilidad todo en beneficio del gran grupo económico, y por ello el nombre de Régimen de Precios de Transferencia…)

La explicación con cifras del anterior caso podría ser así:

Operación

Registros en la contabilidad de la Sociedad A

Registros en la Contabilidad de la sociedad B

Si no estuviese obliga a aplicar Régimen de precios de Transferencia

Estando obligada a aplicar Régimen de precios de transferencia

Si no estuviese obliga al Régimen de precios de Transferencia

Estando obligada al Régimen de precios de transferencia

Ventas de las mercancías (al publico en Colombia)

3.000

3000

 

 

Ventas a la sociedad A

 

 

2.000

1.400

Costo de la mercancía vendida (que había sido comprada a la sociedad B)

(2.000)

(1.400)

 

 

Costo de fabricación de la mercancía

 

 

(800)

(800)

Utilidad bruta en ventas

1.000

1.600

1.200

600

Impuesto de renta en Colombia(38,5%)

385

616

 

 

Impuesto de renta en costa rica (10%) (si quieres estudiar los sistemas tributarios de otros paises distintos a Colombia, haz clic aquí)

 

 

120

60

Obsérvese entonces cómo, para la sociedad A que es la que tributa en Colombia, su impuesto neto de renta se ve aumentado  cuando debe hacer su declaración de renta en Colombia reflejando unos “costos de mercancía vendida” que sean menores al que en verdad incurrió cuando le compró a su casa matriz en Costa Rica, pues si la mercancía no se la hubiese comprado a su casa matriz (que es su vinculada económica) sino a otra empresa que también vende esa misma mercancía, entonces la hubiera podido comprar mas barata y poder mostrar mas utilidad….

De lo anterior surge la siguiente pregunta:
Significa el hecho de que la sociedad A esté obligada a reflejar un “costo de ventas” menor al real, que entonces entre la sociedad A y la sociedad B se deba cambiar el valor contable para que sea igual al valor fiscal que se ha de llevar a la declaración de renta en Colombia de la sociedad A?

Las cifras contables no se deben alterar

Para responder a esta pregunta, se debe tomar en cuenta que el Régimen de precios de transferencia UNICAMENTE tiene propósitos FISCALES, es decir, que es solamente la sociedad A la que, de llegar a manejar precios o margenes por fuera de los rangos normales de operaciones, tendría que AJUSTAR SUS CIFRAS CONTABLES y de esa manera llegar a las CIFRAS FISCALES con las cuales haría su declaración de renta

Por tal razón, el precio comercial que se quieran fijar entre la sociedad A y la sociedad B para hacer sus operaciones (y con las cuales afectan sus registros contables) no tiene por qué ser cambiado.  Solamente que cuando a la sociedad A le llegue el momento de hacer su declaración de renta ante el Gobierno Colombiano, esas cifras contables se ajustan para llevarlas hasta el precio fiscal que exige su sometimiento al régimen de precios de transferencia. Y en la contabilidad de la sociedad B, como ella no tributa ante el gobierno Colombiano, pues a ella no le afectan esos ajustes que la sociedad A le deba hacer a sus propias cifras contables

En consecuencia, y conservando las mismas cifras del ejemplo, ilustremos lo que únicamente a la sociedad A le tocaría hacer a la hora de hacer su declaración de renta ante el gobierno colombiano:

Operación

Saldos CONTABLES a dic de 2005

Ajustes para llegar a saldos fiscales, motivados por los resultados de la aplicación del régimen de precios de transferencia

Saldo fiscal a dic de 2005

Db

Cr

Ventas de las mercancías (al publico en Colombia)

3.000

 

 

3000

Costo de la mercancía vendida (que había sido comprada a la sociedad B)

(2.000)

 

600

(1.400)

Costo de fabricación de la mercancía

 

 

 

 

Utilidad bruta en ventas

1.000

 

 

1.600

Impuesto de renta en Colombia(38,5%)

385

 

 

616

Debe tenerse presente que para determinar esos ajustes desde las cifras contables y llegar hasta las cifras fiscales, la sociedad A tuvo que haber obtenido por lo menos dos datos sobre los precios a los que hubiera podido comprar las mercancías a empresas no vinculadas (operaciones “comparables”), y con esos datos hacer los estudios de si su operación con la sociedad B estaba dentro de los “márgenes” que hubiera obtenido si la operación la hubiese hecho con una entidad no vinculada.

Para esos estudios y para determinar los “márgenes” contra los cuales debe comparar sus operaciones, la sociedad A debe utilizar cualquiera de los “métodos” de ajuste de precios o de ajuste de “márgenes de utilidad a que hace referencia el art.260-2 del ET (véase en especial el parágrafo 2 de dicho artículo)

Que complicaciones se originan para las empresas sometidas al Régimen de Precios de Transferencia y para la misma DIAN?

Es interesante comentar, siguiendo el ejemplo antes planteado, que la sociedad  A debe hacer esos ajustes a sus cifras contables para llevarlas hasta cifras fiscales únicamente cuando llegue el momento de hacer su declaración de renta (2005 en nuestro ejemplo). Pero que a lo largo del año 2005, los ingresos y compras llevados a la declaración de IVA sí eran los mismos datos contables….

Por tanto, cuando la DIAN quiera hacer los cruces entre lo reportado en la sección de “compras” de las declaraciones de IVA 2005 de la sociedad A, y lo que esa misma sociedad A reportó como “costo de ventas” en su declaración de renta, se encontrará con el hecho de que no van a coincidir

Y para la sociedad A, si le corresponde enviar información de medios magnéticos del año 2005 definida en el art.631 del ET y la resolución 10147, es claro que la información que llevará a dicho medio magnético es la fiscal que llevó a su declaración de renta 2005 y no la contable (para ampliar este punto, estudia nuestro editorial “Declaraciones tributarias, Medios Magnéticos y Precios de transferencia: ¿Por donde empezar?”); y si deseas dominar el tema del reporte de información del art.631 del ET por el año gravable 2005, consulta nuestro producto “Actualizate en Medios Magnéticos Premium”).

 

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