Las decisiones de la asamblea se pueden impugnar dentro de los 2 meses siguientes a la comunicación o publicación del acta respectiva. Así que el término se cuenta desde la fecha en que se comunica o publica el acta y no desde la fecha de celebración de la asamblea.
Abogado, experto en Derecho Laboral, Seguridad Social y Comercial y Régimen de Propiedad Horizontal, con posgrados en Derecho Administrativo y Constitucional. Autor de títulos en derecho laboral y comercial. Profesor universitario en pregrado y posgrado. Conferencista. Consultor Jurídico de diversas empresas del sector industrial, comercial, cañero, construcción e inmobiliario. Litigante.