Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La cada vez más absurda regulación de la factura – Hernando Bermúdez Gómez


En nuestra opinión los reglamentos en materia de facturación han creado complejidades, aumentado los costos y generado burocracias procedimentales. No piensa así el legislador, pues concedió amplísimas facultades reglamentarias al Gobierno para regular las facturas.

El artículo 308 de la Ley 1819 de 2016 establece: “(…) PARÁGRAFO 2. El Gobierno Nacional podrá reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los requisitos del artículo 617 de este estatuto que deban aplicarse para cada sistema de facturación, o adicionando los que considere pertinentes, así como señalar el sistema de facturación que deban adoptar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. La Administración Tributaria podrá establecer las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, numeración, validación, expedición, entrega al adquirente y la transmisión de la factura o documento equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las especificaciones técnicas y el acceso al software que se implemente, la información que el mismo contenga y genere y la interacción de los sistemas de facturación con los inventarios, los sistemas de pago, el IVA, el impuesto nacional al consumo, la retención en la fuente que se haya practicado y en general con la contabilidad y la información tributaria que legalmente sea exigida. (…)”.

En el pasado hemos expresado que en nuestra opinión los reglamentos en materia de facturación han creado complejidades, aumentado los costos y generado burocracias procedimentales. No piensa así el legislador, pues concedió amplísimas facultades reglamentarias al Gobierno para regular las facturas.

Vemos como un peligro, por la incertidumbre que despierta, la posibilidad de pronunciarse sobre las relaciones entre la factura y la contabilidad. Las normas hasta ahora existentes hacen hincapié en los requisitos formales, más que en la realidad económica, con lo cual la contabilidad pierde su objetivo fundamental.

Nos parece que las facultades concedidas mediante la Ley 1314 de 2009 respecto del sistema documental contable son más que suficientes para garantizar que la información contable siga teniendo un debido respaldo en documentos.

Por lo anterior, nos atrevemos a sostener que personas sin profundos conocimientos contables actuales, participaron e influyeron en el enredo que creó la Ley 1819 mencionada en materia de contabilidad. Ministros, directores, senadores, representantes, consejeros y muchos funcionarios que participaron en la gestación de dicha ley, no están al día de los desarrollos contables. Siguen percibiendo la contabilidad como una técnica sin respaldo conceptual, sin valores, sin finalidades, meramente instrumental.

Lamentamos muchísimo que “(…) Los proveedores autorizados deberán transmitir a la Administración Tributaria, las facturas electrónicas que validen; cuando las facturas electrónicas sean validadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las mismas se entenderán transmitidas. (…)”.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2534, enero 9 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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