El Código de Comercio y la Ley 1258 son claras al definir que la sociedad mercantil, persona jurídica, es un ente autónomo de quienes la conforman. De tal manera que al ser la sociedad una nueva persona jurídica, esta adquiere la calidad de empleador y como tal, puede afiliar como dependiente en la seguridad social a quien quiera, bien sea un trabajador, socio o accionista.
Fuente: Accionista o socio puede aparecer en PILA como trabajador dependiente