A partir de ahora, la inscripción en el RUT o su actualización no requerirá llevar recibos de servicios públicos ni de predial, pues la DIAN podrá hacer visitas para comprobar la realidad de las direcciones reportadas o hacer convenidos con entidades públicas o privadas. Además, los inscritos, con excepciones, deberán tener reportada una dirección de correo electrónico.
Fuente: Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013, nueva reglamentación del RUT